Viernes 26 de Abril de 2024

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Villa Ángela

LOCALES

8 de septiembre de 2020

POR VOTACION UNÁNIME VILLA ANGELA VUELVE A FASE 1, INCORPORANDO NUEVAS ACTIVIDADES ESENCIALES.

En un intenso debate, en un jornada cargada de indignación de comerciantes que se hicieron presentes en el palacio municipal, el Concejo Municipal sesionó y sancionó la ordenanza N°5377, en la que se establecen 5 días en donde solo, podrán abrir negocios de rubros esenciales establecidos en el decreto Nacional 297/2020.

En la mañana de hoy atento los trascendidos y recomendaciones del sector de la Salud Provincial, en donde establecieron que sería una “CATÁSTROFE”, no cumplir con los 14 días de aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobernador.

Por la tarde, un gran número de comerciantes se hicieron lugar en el palacio municipal en donde expresaron con mucha indignación su postura, de no volver a cerrar los comercios, y la oposición total a la vuelta a Fase 1.

Los concejales escucharon a los sectores productivos de la ciudad para tener un mejor panorama de la situación económica y el grave perjuicio que esto provocaría en la economía de los propietarios de negocios locales.

Escucharon, propuestas y atendieron cuestiones en las que los comerciantes no estaban en condiciones de volver a afrontar como así también, la preocupación del sector trabajador de comercio en donde podía derivar en despidos.

Iniciando la sesión, se abre el debate con la moción del Concejal  Buyatti, que luego de haber dialogado con los comerciantes presentes en la plaza central, propone pasar la sesión a un cuarto intermedio en donde se pueda consensuar las medidas a tomarse en conjunto con el ejecutivo.

En contraposición, de la moción de Buyatti, se expresó el Concejal Fernández en donde mocionaba tratar el Proyecto del ejecutivo sobre tablas, en la cual ésta última fue tomada por mayoría de votación.

Es así que se dio tratamiento al proyecto enviado por el ejecutivo, en donde los concejales emitieron diferentes posturas y opiniones en donde por unanimidad, el resultado fue un consenso de todas las mociones propuestas por los concejales en donde el resultado fue el siguiente:

1.- Determinar que desde la fecha 9/09/2020 y hasta el día 13/09/2020 solo se permitirán el funcionamiento de las siguientes actividades: Producción de muebles, fábricas textiles e industrias y los enumerados en el art. N° 6 del Decreto Nacional 297/20…

ART. 6 DEL DECRETO NACIONAL 297/2020

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10. Personal afectado a obra pública.

 

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20. Servicios de lavandería.

 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

A su vez, en el Artículo 6 de la Ordenanza N° 5377, establece que “…solicitar al Ejecutivo Municipal gestione ante ATP, SECHEEP y ante los organismos correspondientes para obtener descuentos y ayudas económicas para comerciantes y artesanos.

 



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