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9 de junio de 2021

Un fallo judicial ordenó que el aumento a los jubilados llegue al 42%

Un tribunal de Bahía Blanca dispuso que el Estado debe pagar la diferencia entre lo que cobraron y lo establecido por la fórmula que seguía la inflación.

La Justicia Federal de Bahía Blanca determinó que los jubilados y pensionados nacionales deben recibir la diferencia entre los aumentos por decreto establecidos en 2020 y el incremento que les hubiera correspondido con la suspendida fórmula de movilidad de los haberes, que llegaba al 42%, y ahora el tema se definirá en la Corte Suprema de la Nación. 

Los beneficiarios cobraron el año pasado incrementos establecidos por el Poder Ejecutivo, que para el caso del haber mínimo llegó a 35,31%, mientras para las jubilaciones y pensiones más altas fue de 24,28%.

En el fallo, fechado el martes 8, la Cámara Federal de Bahía Blanca planteó que las alzas otorgadas fueron “inferiores económicamente al incremento que le hubiere correspondido” por la suspendida movilidad.

Por eso, deberá “la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, sentenciaron los magistrados Pablo Larriera y Leandro Picado en la causa “Martínez Eduardo c/Anses, s/Reajustes varios”, que se había originado en el juzgado federal 2.

En su fallo, los camaristas sostuvieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado por la Constitución por lo que debe “garantizarse su efectivo cumplimiento”, aun cuando no deviene derecho adquirido el mantenimiento de la fórmula de actualización.

Si bien consideraron válido que por la emergencia pública, dispuesta por el Ejecutivo y ratificada por el Congreso, suspendió la aplicación de la fórmula vigente, plantearon que superado ese estado “corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben restituirse las sumas no otorgadas”, aseguraron.

LA CUESTIÓN SE DIRIMIRÁ EN LA CORTE SUPREMA

Como existen sentencias tanto a favor de los jubilados como del Estado, será la Corte Suprema de Justicia la que deba definir la cuestión de fondo.

En tanto, el mismo martes, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el reclamo de un jubilado para que se declare como inconstitucional la suspensión del cálculo de actualización de los haberes.

La sala 2 de ese tribunal porteño consideró que en el marco de la emergencia económica y social “no parecen desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, es decir los incrementos por decreto.

 

Fuente: DataChaco.

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