Jueves 30 de Octubre de 2025

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EMERGENCIA HÍDRICA

23 de mayo de 2019

APROBARON UN CRÉDITO POR 1900 MILLONES DE PESOS PARA LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES

Tras un cuarto intermedio de la sesión ordinaria del día de la fecha los legisladores llegaron a los consensos necesarios y aprobaron un crédito por 1.900 millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera con destino a obras y asistencia en el marco de la emergencia hidrometeorológica.

La norma fue respaldada con 27  votos positivos, uno en cartera del diputado Daniel Trabalón del Frente Grande y establece que el destino  del crédito acordado será de hasta 400 millones de pesos para Financiar de ejecución de proyectos en el marco del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, y 1500 millones para Capitalización de Fondos Fiduciarios Existentes o constitución de nuevos Fondos que tendrá por objetivo ante la situación de emergencia hidrometeorológica implementar acciones destinadas al sostenimiento de la cadena de pagos del sector productivo, comercial y de servicios, la restitución de los mecanismos de financiamiento de las campañas agrícolas del año en curso, además de financiar asistencia social directa a damnificados.

 

Los 1500 millones serán distribuidos hasta pesos 400 millones para asistencia de pequeños y medianos productores  de hasta 150 has  de explotación independientemente de la cantidad de hectáreas del establecimiento cuya superficie no podrá superar las 500 hectáreas,  que cumplan con los siguientes requisitos: sus ingresos provengan mayoritariamente de la actividad agropecuaria y hayan sido declarados en emergencia o desastre agropecuario, acreditando tal condición mediante el certificado correspondiente, la que será implementado mediante el pago de una suma de dinero de carácter no reembolsable debiendo publicarse la nómina de los beneficiarios y montos asignados en medio fehaciente.

 

Se afectan hasta pesos 400 millones con destino a pequeños y medianos productores de hasta 150 has de explotación independientemente de la cantidad de hectáreas del establecimiento cuya superficie no podrá superar las 500 hectáreas,  para financiar de manera directa o indirecta capital de trabajo y de inversión a productores primarios de la provincia con tasas, condiciones y plazos de repago que supongan condiciones ventajosas respecto a las vigentes en el sistema financiero nacional o provincial; financiar capital de trabajo a cooperativas a acopiadores y/o comercializadores de insumos agrícolas de la provincia asegurando su destino exclusivo a mecanismos que aseguren capacidad de siembra a pequeños y medianos productores; bonificar tasas de intereses en préstamos otorgados por entidades del sistema bancario en la medida que lo establezca la autoridad de aplicación. En este caso el monto destinado a esta línea de acción deberá provenir de la rentabilidad del Fondo y no podrá implicar una merma en la capitalización del mismo.

 

Se afectan hasta la suma de 500 millones de pesos como ayuda extraordinaria a los municipios que sufrieron damnificados de acuerdo a los relevamientos efectuados por el ministerio de Desarrollo Social entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2019 en forma proporcional al total de damnificados de cada localidad y con destino a la asistencia social directa de sus pobladores.

 

También se afecta hasta la suma de 200 millones destinados a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2 de la ley nacional 24467 y cooperativas agrícolas que cumplan con los requisitos de que sus ingresos provengan mayoritariamente de su actividad específica y estén radicadas en una localidad que haya sido declarada zona de emergencia o desastre. Lo dispuesto precedentemente se implementará mediante el pago de una suma de dinero de carácter no reembolsable debiendo publicarse la nómina de los beneficiarios y montos asignados en medio fehaciente.

 

Para ser beneficiario de la presente ley los solicitantes deberán acreditar domicilio real y fiscal en la provincia del Chaco al 31 de diciembre de 2018 y demás requisitos que establezca la reglamentación.

 

El poder Ejecutivo queda facultado para celebrar contratos así como también realizar todos los demás actos relativos a la adecuada implementación y ejecución de lo dispuesto por la ley, además deberá presentar en forma semestral un informe a la Cámara de Diputados sobre las actividades llevadas adelante y estado de situación de los fondos autorizados por la presente ley.

Fuente: Diario Villa Angela



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