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19 de septiembre de 2019

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS SORDAS.

El 19 de septiembre de 1885, el Congreso Nacional Argentino sancionó la ley mediante la que se ordenaba la creación del Primer Instituto Nacional para Sordomudos, por lo que este día se conmemora como el Día Nacional de las Personas Sordas Argentinas.

En la interacción de las personas sordas con el entorno, se hacen visibles las barreras que existen para el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos, accesibilidad, libertad de movimiento, salud, autonomía individual, libertad de tomar las propias decisiones, educación, empleo, participación en la vida política, lengua de señas y no discriminación.

Desde el INADI se realizó un convenio con la Secretaría de Medios de Comunicación del Gobierno Nacional, para que todos los discursos presidenciales emitidos en cadena nacional, estén interpretados en Lengua de Señas Argentina; se trabajó en la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo artículo 66, que fuera reglamentado por el Instituto, obliga a los canales de televisión a transmitir determinada cantidad de horas en lengua de señas; se está trabajando la Escuela Activa intercultural-multilingüe para adolescentes sordos, a fin de preparar a los adolescentes sordos, respetando y desarrollando su personalidad y su cultura propia en su lengua natural. Asimismo, se realizó el primer “Foro sobre Derechos y Educación de las Personas Sordas” en Misiones, llevado a cabo el 29 de Abril del 2011 en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, donde las personas sordas pudieron expresar sus experiencias y establecer necesidades concretas, entre otras acciones.

Desde la delegación provincial de Misiones consideramos oportuno aprovechar este día para recordar algunos derechos específicos y manifestar nuestra voluntad de construir una sociedad donde el pleno goce de los derechos sea verdaderamente inclusivo:

“… el certificado de discapacidad (Ley Nº 22.431 y su modificatoria, Ley Nº 25.504), es documento válido para acceder al derecho de viajar gratuitamente en los distintos tipos de trasporte colectivo terrestre de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley Nº 25.635”.
“… los Organismos de la Constitución, entes autárquicos, empresas estatales y mixtas con capital estatal mayoritario, están obligados a emplear a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% del personal empleado” (Ley Nº 3902).
“… en los planes habitacionales se preverá la reserva de un porcentaje como mínimo de un 5% de viviendas, destinadas especialmente a personas con discapacidad” (Ley Nº 3902).
“… existen sanciones por no cumplimiento de las obligaciones exigidas referidas a beneficios que gozan los discapacitados” (Ley Nº 4059).
“… existe un régimen de LICENCIA ESPECIAL (hasta 180 días) por hijo con Discapacidad” (Ley Nº 4123)

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