PROVINCIALES
25 de noviembre de 2021
LA LEGISLATURA CONVIRTIÓ EN LEY EL RÉGIMEN DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS PARA ESTUDIANTES POR DÍA MENSTRUAL
El Poder Legislativo creó por medio de la ley 3468 E el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual.
La normativa partió de Gladis Cristaldo, Teresa Cubells, Lidia Élida Cuesta y Juan Carlos Ayala, y establece que son sujetos de la presente, las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio y cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Dispone como finalidad de la ley "promover la igualdad de oportunidades y posibilidades en el ámbito de la educación; favorecer la permanencia y egreso, de mujeres y personas menstruantes, de los diferentes niveles del sistema educativo; reducir la deserción escolar de mujeres y personas menstruantes; promover una trayectoria educativa libre de discriminación y exclusión por razones de género; remover preconceptos y estigmas con relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescente".
Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el artículo 2°, gozan de dos (2) días de Inasistencias Justificadas por día Menstrual por mes calendario.
Determina que "las niñas, adolescentes, mujeres o personas menstruantes debe dar aviso conforme lo establecido por la reglamentación".
Para ellos los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2° deben:
a) Justificar las inasistencias fundadas en el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual;
b) garantizar a los sujetos de derecho la oportunidad de recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante las inasistencias justificadas por día menstrual;
c) generar espacios de aprendizaje y reflexión con el objeto de prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminación relacionadas con el ciclo menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral;
d) generar espacios de aprendizaje y concienciación respecto de los trastornos de la salud menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
La inasistencia que se registre en el marco del Régimen que establece esta Ley no afectará la regularidad que haya obtenido la o el estudiante.
En todo en cuanto resulte aplicable, se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743.
Fuente: DCH.
COMPARTIR:
Notas Relacionadas
EL GOBIERNO PROVINCIAL ANUNCIÓ UN NUEVO REFUERZO PARA TRABAJADORES ACTIVOS Y PASIVOS
El Gobierno del Chaco informó que el próximo 21 de diciembre de 2026 se acreditará un nuevo refuerzo económico destinado a trabajadores de la administración pública provincial, jubilados y activos.EL GOBIERNO DEL CHACO DECRETÓ ASUETO ADMINISTRATIVO PARA EL 2 DE NOVIEMBRE POR EL DÍA DE LOS FIELES DIFUNTOS
El gobernador Leandro Zdero firmó el decreto que establece asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Provincial, docentes y trabajadores de organismos autárquicos y descentralizados. Además, se invitó a los demás poderes del Estado, municipios, la industria, la banca y el comercio a adherirse a la medida.CORZUELA: LA AUTOPSIA REVELÓ QUE LOS TRES NIÑOS MURIERON AHOGADOS
Los peritajes forenses determinaron que los menores de 4 y 5 años fallecieron por asfixia por inmersión y no presentaban signos de violencia, mientras la Justicia avanza en la reconstrucción de los hechos.Comentarios
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.