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PROVINCIALES

15 de agosto de 2020

Chaco: EL GOBERNADOR REGLAMENTÓ LA LEY QUE FOMENTA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA

De esta manera, Chaco contará con la figura de “usuario generador” al igual que Santa Fe, Buenos Aires, Capital Federal y Córdoba.

El gobernador Jorge Capitanich firmó el decreto 872/20 para la reglamentación de la Ley 3001-R que fomenta la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública. 

Gabriel Boczar, jefe del Departamento de Energías Renovables de la subsecretaría de Energía de la Provincia, dio detalles acerca de esta nueva ley. “Es un gran incentivo, una nueva puerta que se abre a este esquema de generación distribuida, para que usuarios residenciales puedan generar su propia energía a través de fuentes renovables e incorporar el excedente producido a la red eléctrica”, dijo.

Se trata de una adhesión a la Ley nacional 27.424 y posibilita que todo usuario que pertenezca a la red de Secheep o a cualquiera de las cooperativas de la provincia, pueda llegar a ser usuario generador instalando dispositivos que le permitan generar energía a través de fuentes renovables: fotovoltaico, eólico, hidráulico, entre otros.

¿QUIENES PUEDEN SER USUARIOS GENERADORES?

A partir de la firma del decreto se dieron de alta los distribuidores que trabajan en el Chaco, que son los distribuidores de energía, y bajo estos están los usuarios que pueden ser residenciales o empresas. “Todos ellos pueden instalar dispositivos que generen energía a través de fuentes renovables, para su autoconsumo y para un eventual excedente que será inyectado a la red”, explicó Boczar.

Además, el decreto le da un marco legal al esquema. Se trata de un contrato que va a vincular al usuario generador con el distribuidor (Secheep o cooperativas eléctricas). “Si una persona genera para su autoconsumo y hay un excedente que es inyectado a la red, a través de este contrato que lo vincula con la prestadora del servicio, le va a permitir al usuario comercializar esa energía”, resaltó.

CUADRO TARIFARIO

El nuevo marco legal establece además el cuadro tarifario para los usuarios generadores. Es decir, la tarifa que el distribuidor va a reconocer por el excedente de energía inyectado a la red. “El distribuidor va a tener a cargo la provisión de un medidor bidireccional que será instalado en el domicilio del usuario generador, el que permitirá llevar un registro no sólo de la energía consumida de la red, sino que además de la energía excedente que se inyectó a la red. En esa diferencia, que es un balance neto entre la energía generada y la consumida, si da positivo a favor del usuario, el distribuidor le va a reconocer ese precio de tarifa”, detalló Gabriel Boczar.

REGISTRO DE CONSULTORES

También dispone un registro de consultores que estará a cargo de la subsecretaría de Energía de la Provincia, a través de la cual se recibirán los proyectos ejecutivos que sólo deberán ser realizados por consultores profesionales del área eléctrica e inscriptos en el Consejo de Ingenieros Matriculados.

Por último, se estableció el esquema técnico de instalaciones como qué equipamiento se va a utilizar, cuáles son los rangos de potencia y cómo se van a identificar los usuarios generadores (pequeños, medianos y grandes generadores).



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