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LOCALES

4 de diciembre de 2022

Villa Ángela: DISPONEN EL ARCHIVO DE LA CAUSA POR VIOLENCIA DE GÉNERO INICIADA A AL JUEZ MARIO GHIDINI POR SU EX PAREJA MARIANA PONCE

Se consideró que ninguno de los golpes que denunció Ponce y que se examinaron en la causa, coincidían con golpes de puño.

En la causa que se inician en virtuxxxd de una denuncia que realiza Mariana Viviana Ponce ex pareja del Juez de Faltas de Villa Ángela, Mario Ghidini ante la División Violencia Familiar y Género de esta ciudad, en fecha 02 de Octubre de 2021 donde pone en conocimiento y denuncia en la Comisaria de la Mujer que fue agredida físicamente por su pareja.

En esta oportunidad la justicia dictaminó el archivo de la causa por no dar por probados que los golpes o lesiones que se denunciaban como producidos por golpes de puño por parte de Ghidini, luego de haber realizado todas las medidas probatorias que hasta se tildan en la resolución de “Superabundantes”, y debido a eso se dispone el archivo de la causa.

En lo referido a la resolución en el documento firmado por la Fiscal de Cámara Silvana Karina Rinaldis, luego de los considerandos, reza los siguiente.

“En autos intervinieron cuatro profesionales de la medicina y ninguno de ellos verificó golpes de puños en el rostro de la Sra. Ponce.”

“se hicieron todas las medidas probatorias debidas recurriendo- como se hacen en este tipo de caso - a la ciencia médica para constatar las lesiones denunciadas. Hasta la intervención de cuatro médicos podría parecer superabundante, pero con un criterio amplio y de perspectiva de género se hicieron las constataciones. Se agotaron todas las instancias para esclarecer lo sucedido, se tomaron las declaraciones testimoniales pertinentes al hecho y haciendo una evaluación integral de todos esos datos probatorios, lo que denunció la Sra. Ponce Mariana, no se verificó. No existen elementos probatorios que indiquen la procedencia de un ilícito, y el hecho que la Sra. Ponce refiera maltrato verbal por parte de su pareja, escapa a la órbita del derecho penal y de la intervención de esta Fiscalía, recordando que el derecho penal es de aplicación de última ratio en un sistema penal.”

“corresponde DECLARAR ABSTRACTO el Planteo de Nulidad interpuesto en número de Orden 678 y proceder de conformidad a lo dispuesto en el art. 343 del C.P.P. (ley Nº 965 - N) en cuanto dispone el ARCHIVO de las ACTUACIONES cuando el hecho contenido en las actuaciones no encuadre en una figura penal”.



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