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7 de mayo de 2022

Inédito fallo en Chaco: condenan a un sujeto por piropear a dos mujeres

La jueza de faltas Marcela Cortés pronunció una ejemplar sentencia condenando a tareas comunitarias al acosador. Las chicas se refugiaron en una heladería.

El Juzgado de Faltas de Resistencia a cargo de Marcela Cortés condenó a diez días de arresto y sustituyó la pena por tareas comunitarias a un hombre de 31 años que en la vía pública piropeó a dos adolescentes de 16 y 17 años. La conducta, conforme la condena, infringió las previsiones del artículo 69 del Código de Faltas Provincial.

NORTE da como anticipo el fallo de la magistrada por el hecho ocurrido el 24 de enero de 2021 en horas de la tarde en proximidades de una heladería ubicada por Avenida Hernandarias. En esa oportunidad el sujeto hostigó y siguió a dos mujeres menores de edad diciéndoles ‘qué lindas que son, mi amor vengan conmigo‘.

La jueza consideró para tener por acreditado el hecho varias testimoniales brindadas en la causa y el análisis de las mismas las realizó desde una perspectiva de género, que le permitió arribar al convencimiento de que las insinuaciones y expresiones dirigidas hacia la menor (‘qué hermosa que sos, te voy a agarrar‘) poseían una clara connotación sexual y fueron dirigidas hacia su cuerpo por su condición de mujer, afectando su dignidad y tranquilidad; ocasión en la que el autor eligió utilizar un tono de voz bajo para evitar que sus palabras sean oídas por terceros.

Se ponderó además la joven edad de las víctimas (16 y 17 años) y que con posterioridad a lo ocurrido, ambas comenzaron a caminar más rápido y decidieron huir corriendo hacia una heladería. No obstante lo cual el sujeto permaneció afuera merodeando en el lugar de manera insistente aguardando que salieran.

Consideró además que ese tipo de expresiones agresivas y denigrantes, motivadas por el género, se inscriben y reproducen estereotipos que solo agudizan la desigualdad y discriminación hacia las mujeres, provocando que la víctima se sienta molesta, humillada o asustada.

El fallo en cuestión ponderó el derecho de todas las mujeres de poder circular o permanecer en lugares públicos, medios de transporte o centros comerciales, sin ser víctimas de conductas o expresiones verbales.

"Un ambiente hostil u ofensivo"

La jueza de Faltas Marcela Cortés, en su fallo inédito en materia de acoso en la calle, agrega: "Con connotación sexual que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad y/o generen un ambiente hostil u ofensivo, conforme la reforma introducida por la Ley 27.501 a la 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

El Código de Faltas sanciona con arresto hasta 30 días o multa equivalente hasta 5 remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, al que en lugares públicos o accesibles al público, con actos o palabras torpes ofenda la decencia pública, inoportune a otras personas en forma ofensiva al pudor o decoro personal y al que acosare sexualmente a otro, siempre que el hecho no constituya delito.

Por lo cual, el condenado recibió el beneficio de en vez de los diez días de arresto tendrá que hacer tareas comunitarias, las que oportunamente serán determinadas hacia que entidad de bien público, días y horarios que tendrá que cumplir el sujeto que acosó a las dos adolescentes el año pasado.

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Norte

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