Viernes 22 de Noviembre de 2024

Hoy es Viernes 22 de Noviembre de 2024 y son las 18:05 - UN HOMBRE DEMORADO POR TENTATIVA DE ROBO A UNA VIVIENDA / SAN BERNARDO: TRABAJOS DE SECHEEP PARA MEJORAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LA LOCALIDAD / VILLA ÁNGELA: CHACO CAPACITA EN DEPORTES / LOTERÍA CHAQUEÑA: SE PRESENTÓ EL TRADICIONAL SORTEO DE NAVIDAD CON 600 MILLONES DE PESOS PARA EL PRIMER PREMIO CON DUPLICADOR / Villa Ángela: DEMORAN EN LA VÍA PÚBLICA A UN SUJETO POR TRASLADAR UNA BOLSA CON HIERROS QUE FUE SUSTRAÍDA DE UN INMUEBLE / Villa Ángela: BOMBEROS ASISTIERON A UN PRINCIPIO DE INCENDIO EN UNA VIVIENDA / DÍA DE LA ENFERMERÍA EN ARGENTINA: POR QUÉ SE CELEBRA / CABA: REALIZARON ENCUENTRO NACIONAL DE ÓRGANOS DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL / CHACO REALIZÓ LA PRUEBA APRENDER A MÁS DE 3000 ESTUDIANTES DE ESCUELAS PRIMARIAS / SE REALIZÓ EL SORTEO DE POTENCIALES INTEGRANTES PARA JUICIOS POR JURADO 2025 / Villa Ángela: SE INCENDIÓ UNA VIVIENDA, EL FUEGO HABRÍA OCASIONADO DAÑO TOTAL SOBRE UN COLCHÓN DE UNA PLAZA / Villa Ángela: CUATRO JUGADORAS DE SPORTIVO ESPAÑOL FUERON CONVOCADAS PARA INTEGRAR EL SELECTIVO CHAQUEÑO DE ARGENTINO JUNIORS / Villa Ángela: CLUB SAN JORGE FUE DISTINGUIDO COMO AGENCIA MERCANTIL EN PROYECCIÓN Nº1 DEL PAIS / EL GOBIERNO FLEXIBILIZÓ AÚN MÁS LA FORMA EN QUE SE COMERCIALIZAN LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE / Villa Ángela: LA POLICÍA RECUPERO UNA MOTO QUE FUE RETENIDA DE FORMA INDEBIDA / Villa Ángela: INVESTIGACIONES RESTITUYÓ UNA CAJA DE LLAVES QUE FUE SUSTRAÍDA A SU PROPIETARIO / INSSSEP: DUMRAUF PRESENTÓ DENUNCIA CONTRA EL EX MINISTRO PÉREZ PONS POR IRREGULARIDADES EN EL PAGO DE SEGUROS / ESTE MIÉRCOLES, EL GOBIERNO PROVINCIAL PAGA EL REFRIGERIO / Fin de semana largo: CAMINERA RECUPERÓ TRES MOTOS E INTERVINO CARGAS CAPRINA Y DE GRANOS / SECHEEP AVANZA CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA DIGITAL EN TODA LA PROVINCIA /

32.3°

Villa Ángela

DEPORTES

9 de octubre de 2021

Dura sanción a Boca por los incidentes ante Atlético Mineiro por la Copa Libertadores

Afecta a varios jugadores e integrantes del Consejo de Fútbol.

Conmebol oficializó este viernes por la noche la sanción por los incidentes en el encuentro entre Boca y Atlético Mineiro en Belo Horizonte, por los octavos de final de la Copa Libertadores de América 2021. Se esperaban sanciones duras y asi fue, tanto para los jugadores como también para los integrantes del Consejo de Fútbol que estuvieron presentes en el partido.

Después de que Boca quedara eliminado ante Atlético Mineiro por los octavos de final, en los pasillos del estadio se produjeron graves incidentes entre los jugadores, cuerpo técnico e integrantes del Consejo de Fútbol con personal de seguridad. Sebastián Villa y Cristian Pavón recibieron seis fechas de suspensión, mientras que Marcos Rojo (5), Carlos Izquierdoz (4), Diego González (3) y Javier García (2) fueron los otros futbolistas sancionados por Conmebol.

Además, por los incidentes también recibieron duras sanciones Raúl Cascini y Marcelo Delgado, integrantes del Consejo de Fútbol de Boca; Leandro Somoza, quien formaba parte del cuerpo técnico de Miguel Angel Russo, y Fernando Gayoso, entrenador de arqueros.

EL FALLO DE  CONMEBOL

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS
en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados
a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A
ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro)
meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa
de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción
se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD
15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000
(QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000
(DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación
o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una
multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto
de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000
(VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,
MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,
DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN
GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO
ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

 

 

 

 

 

fuente: Data Chaco



COMPARTIR:

Comentarios