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17 de agosto de 2021

Los trabajadores públicos fueron habilitados para regresar a la presencialidad

Así lo dispuso el Gobierno a través de una publicación en el Boletín Oficial. ¿Quiénes son los exceptuados?

Este martes, el Gobierno habilitó la presencialidad de los trabajadores en el sector público. La medida rige para todos aquellos que hayan recibido al menos una dosis contra el coronavirus y también incluye a quienes decidieron no inocularse.

Estarán exceptuados de retornar al trabajo presencial, las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantados.

La nueva norma dispone que cada área de Recursos Humanos “deberá solicitar a los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina”. Además, precisa que el regreso a las oficinas públicas deberá ser informado por los superiores “por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento”.

Y puntualiza que alcanza a todos los trabajadores, “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, según el texto firmado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani.

¿Qué pasa con quienes no se quieren vacunar?

La Resolución 91/2021 aclara, además, que “aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.

En ese sentido, señala: “De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.

El trabajo remoto parcial estará justificado en algunos casos

El trabajo virtual podrá disponerse “a tiempo parcial” y estará justificado cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial para poder cumplir con el protocolo vigente en cada área. Al momento de establecerlo, la resolución explica que deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niños de hasta 13 años, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

 

Fuente: DataChaco.

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