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PROVINCIALES

24 de junio de 2021

Torrente celebró la aprobación de la Ley de Educación Digital y aclaró: "No va a sustituir la presencialidad"

La ministra de Educación provincial afirmó que se trata de una herramienta que alfabetizará a estudiantes en saberes digitales.

La ministra de Educación de la Provincia, Daniela Torrente, junto a su equipo, expresó su satisfacción por la aprobación de la Ley de Educación Digital en la última sesión de la Cámara de Diputados del Chaco, por medio de la cual se institucionaliza una iniciativa provincial sobre este tema.

Al respecto, la ministra Torrente destacó que “esta ley institucionaliza todo el proceso y el trabajo que se lleva a cabo como un eje de gestión en materia educativa, en lo que llamamos el sistema de educación digital como un subsistema del sistema educativo, que lo viene a complementar, a formar y alfabetizar a nuestros estudiantes en saberes digitales”.

“Es un desafío que lo venimos transitando de manera inversa desde los inicios de la pandemia, desde el comienzo de la gestión es la base del trabajo y el eje el desarrollo de un sistema digital, porque entendemos que es fundamental para los y las estudiantes que egresan de los niveles obligatorios, que tengan la posibilidad de insertarse al mundo digital con las competencias que existen hoy en día en el mundo del trabajo”, manifestó la ministra.

En este marco, explicó que esta ley tiene la particularidad que contempla a la formación en los saberes “de manera integral” y asegura la provisión de todo el equipamiento y la infraestructura que se requiere para llevar a cabo desde las escuelas y de manera presencial este tipo de formación.

Y aclaró que “la ley no busca que la educación digital sustituya a la educación presencial, sino que en el contexto de la educación presencial se institucionalicen tanto las prácticas como los contenidos relacionados con la formación en saberes digitales, y para que eso se pueda hacer, se requiere conectividad en las escuelas, tener equipamiento para docentes y estudiantes; tener docentes formados y al mismo tiempo tener equipos dentro de las escuelas que puedan apoyar a los docentes en su formación y en el sostenimiento de toda la infraestructuras; todas esas cuestiones están contempladas dentro de la ley, como también la asignación específica de parte del Fondo Educativo para que eso se pueda financiar”.

 La Ley de Educación Digital

La ley entiende a la educación digital como un bien público y un derecho personal, social e inalienable, que debe ser garantizado por el Estado Provincial, con el fin de brindar trayectorias educativas de calidad, innovadoras, creativas, participativas y diversas. En ese sentido, el Estado Provincial “garantizará el acceso de todos/as los/las ciudadanos/as a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos sus tipos de gestión (pública, privada, social y comunitaria), abarcando saberes interconectados y articulados, orientados a promover la alfabetización digital, entendida como el desarrollo del conjunto competencias y capacidades necesarias para que los y las estudiantes puedan integrarse plenamente en la cultura digital”.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien fijará la normativa necesaria para garantizar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la definición de acciones, implementación, seguimiento y evaluación de la educación digital; el desarrollo de recorridos de formación docente vinculados con el diseño de procesos educativos mediados por tecnologías; y la definición de orientaciones pedagógicas para la educación digital en el desarrollo curricular y de competencias digitales que buscan promoverse en docentes y estudiantes.

La implementación de la Educación Digital “será gradual y progresiva, determinándose su aplicación al criterio de ejecución de los programas pertinentes por el Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología, a fin de incorporar de manera simultánea y equitativa a todos los niveles y modalidades”.

 

 

 

 

 

Fuente: Data Chaco



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