Miércoles 21 de Enero de 2026

Hoy es Miércoles 21 de Enero de 2026 y son las 02:59 - DENUNCIA POR DESALOJO Y AGRESIÓN A UNA MADRE CON TRES HIJOS MENORES EN VILLA ÁNGELA / La Tigra: DOS DETENIDOS POR LESIONAR A SU VECINO / Se disparó el número de casos de sífilis en la Argentina / HOMICIDIO EN UN SALÓN DE FIESTAS: EL FISCAL SERGIO RÍOS DIO DETALLES DEL CRIMEN QUE TERMINÓ CON LA VIDA DE UN JOVEN DE 24 AÑOS / DU GRATY: UNA MUJER FUE DEMORADA TRAS HERIR CON UN CUCHILLO A SU EXPAREJA / ARREGLOS DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE TIERRA DE CUNETEOS / SE REALIZAN NUEVOS OPERATIVOS DE CONTROL SOBRE EL USO DEL CASCO Y LUCES REGLAMENTARIAS EN LA CIUDAD / ESTE VIERNES 23 SE ACREDITARÁ EL REFRIGERIO / La TV Pública transmitirá los partidos de la Selección Argentina durante el Mundial 2026 / Juan Jose Castelli: CONTINUAN LOS OPERATIVOS PARA DAR CON UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSO SEXUAL CONTRA UNA MENOR / Arrestaron a un hombre por exhibicionismo frente a dos menores / Un hombre apuñalado y otro detenido tras un feroz enfrentamiento en Fontana / Colonia Aborigen: un motociclista murió tras chocar un auto / VILLA ANGELA: FIESTA DE 15 TERMINÓ CON UN JOVEN FALLECIDO / Villa Ángela: INCENDIO DE UN VEHÍCULO SOBRE RUTA 95 / DESDE EL MUNICIPIO LANZARON UNA COLONIA DE VACACIONES GRATUITA PARA NIÑOS, ADULTOS Y FAMILIAS / VILLA ÁNGELA: RECUPERARON UNA MOTOCICLETA SUSTRAÍDA TRAS UN ALERTA AL 911 / VILLA ÁNGELA: DEMORA EN LA DEVOLUCIÓN DE UNA MOTOCICLETA: INTERVINO LA COMISARÍA SEGUNDA / SAN BERNARDO: BARRIO VIVERO: SECUESTRAN 10 PLANTAS DE MARIHUANA / COLONIA DE VACACIONES PARA NIÑOS Y ADULTOS EN VILLA ÁNGELA /

18.4°

Villa Ángela

ACTUALIDAD

28 de junio de 2019

Importante fallo del STJ sobre prescripción de abusos a niños

La decisión habilita la aplicación retroactiva de una ley que había sido sancionada con ese fin. Eso permitió condenar a un abusador.

a Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco determinó en el fallo 88/19 que corresponde la aplicación retroactiva de la ley 24.206 respecto de los tiempos de las víctimas (conocida como ‘”ley Kunath”), para juzgar hechos ocurridos previos a su promulgación.

grilo.jpg

La jueza Isabel Grillo, una de las firmantes del fallo.

lucas.jpg

María Luisa Lucas, la otra ministra del STJ que avaló el novedoso criterio.

De esta manera las juezas María Luisa Lucas e Iride Isabel Grillo confirmaron la sentencia 245 de la sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, en la que el acusado fue condenado a nueve años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, contra una menor que al momento de los hechos tenía siete años de edad.

 

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

La modificación efectuada al Código Penal estableció un régimen de excepción a los principios generales en materia de delitos sexuales contra menores.

Con ello se suspende la prescripción del hecho mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor, formule la denuncia o ratifique la efectuada por sus representantes legales durante la minoría de edad.

Las juezas, entre otros elementos argumentales, afirmaron que no puede soslayarse lo expresado en términos generales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Favela Nova Brasilia vs Brasil”, cuando señaló que “la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico, que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas”.

La Sala Penal concluyó que en el caso bajo análisis la acción penal no estaba prescripta, puesto que los ataques a la integridad sexual de la menor se sucedieron entre los años 1998 y 2001 y, por tal motivo, aquella quedó suspendida a partir del primer día del año 2002 (tal lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal en su redacción actual).

Los plazos recién se reanudaron cuando, a mediados de 2016, la víctima, siendo mayor de edad, formuló la denuncia. Desde ese momento “no ha transcurrido el máximo de la pena establecida en abstracto para los delitos por los que se tipificó el accionar” del imputado.

Y además dejaron en claro que con el criterio aplicado “no se sacrifica el derecho del imputado de ser juzgado sin dilaciones en un plazo razonable” ni otras garantías del imputado.

Fuente: Diario Norte



COMPARTIR:

Comentarios