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28 de junio de 2019

Importante fallo del STJ sobre prescripción de abusos a niños

La decisión habilita la aplicación retroactiva de una ley que había sido sancionada con ese fin. Eso permitió condenar a un abusador.

a Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco determinó en el fallo 88/19 que corresponde la aplicación retroactiva de la ley 24.206 respecto de los tiempos de las víctimas (conocida como ‘”ley Kunath”), para juzgar hechos ocurridos previos a su promulgación.

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La jueza Isabel Grillo, una de las firmantes del fallo.

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María Luisa Lucas, la otra ministra del STJ que avaló el novedoso criterio.

De esta manera las juezas María Luisa Lucas e Iride Isabel Grillo confirmaron la sentencia 245 de la sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, en la que el acusado fue condenado a nueve años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, contra una menor que al momento de los hechos tenía siete años de edad.

 

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

La modificación efectuada al Código Penal estableció un régimen de excepción a los principios generales en materia de delitos sexuales contra menores.

Con ello se suspende la prescripción del hecho mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor, formule la denuncia o ratifique la efectuada por sus representantes legales durante la minoría de edad.

Las juezas, entre otros elementos argumentales, afirmaron que no puede soslayarse lo expresado en términos generales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Favela Nova Brasilia vs Brasil”, cuando señaló que “la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico, que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas”.

La Sala Penal concluyó que en el caso bajo análisis la acción penal no estaba prescripta, puesto que los ataques a la integridad sexual de la menor se sucedieron entre los años 1998 y 2001 y, por tal motivo, aquella quedó suspendida a partir del primer día del año 2002 (tal lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal en su redacción actual).

Los plazos recién se reanudaron cuando, a mediados de 2016, la víctima, siendo mayor de edad, formuló la denuncia. Desde ese momento “no ha transcurrido el máximo de la pena establecida en abstracto para los delitos por los que se tipificó el accionar” del imputado.

Y además dejaron en claro que con el criterio aplicado “no se sacrifica el derecho del imputado de ser juzgado sin dilaciones en un plazo razonable” ni otras garantías del imputado.

Fuente: Diario Norte

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