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NACIONALES

10 de febrero de 2021

El kirchnerismo activa cambios del Código Penal que permiten anular una condena firme

Legisladores kirchneristas pusieron en vigor seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal que permiten revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema

Los cambios establecen que una pena solo se puede ejecutar cuando queda firme, tras un fallo de la Corte Suprema, y no antes como se venía haciendo hasta ahora.   Los artículos que entraron en vigor establecen que la revisión de una sentencia firme es posible "en todo tiempo y únicamente a favor del condenado", cuando otra sentencia hubiera determinado hechos diferentes. Para dar por tierra una sentencia, la modificación sostiene que las razones pueden ir desde que las pruebas o los testigos fueron falsos, cuando la condena fue dictada por un juez actuando en contra de la ley o porque cobró coimas o hubo cohecho o si después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que garanticen la inocencia del acusado.   Además, se establece que corresponde aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado y revocar una condena se hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado internacional.   Estos artículos en vigor son el 366, 367, 368, 369, 370 y 375.   La decisión lleva la firma de los legisladores kirchneristas o aliados del kirchnerismo Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto MIrabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.   La resolución parece tener nombre y apellido y se vincula con las causas que enfrenta el kirchnerismo. A partir de ahora, por ejemplo, podría revisarse la condena firma contra Amado Boudou, si es que prosperan algunos de los argumentos de los kirchneristas que los defienden, que señalaron que fue víctima del lawfare, o de un fallo ilegal, por ejemplo Además, la entrada en vigencia del artículo que señala que una condena se ejecuta cuando se pronuncia la Corte, impide que por ejemplo vayan presos los condenados, cuando la Cámara de Casación rechazó todos sus recursos, como ocurre hasta ahora. Este criterio funciona a partir de un plenario de la Cámara de Casación, llamado Agüero y del precedente de la Corte en el caso Olariaga.   Ahora, por ejemplo, si Cristina Kirchner es condenada por asociación ilícita o Lázaro Báez es sentenciado por lavado de dinero, sus condenas no se ejecutarían hasta que la Corte analice sus casos, lo que puede demorar años. Antes, alcanzaba con que la Casación rechazara sus recursos para que la sentencia quedara firme.   Esta decisión afecta también la causa por la Tragedia de Once. Actualmente se está revisando la condena contra Julio de Vido a cinco años y ocho meses de prisión. En caso de que se rechacen sus recursos extraordinarios en Casación y dejen el fallo en condiciones de ser ejecutado, no se ejecutará y De Vido seguirá en su casa hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema de Justicia. Y aún así, si lo hace, esta sentencia firme puede ser revisada, nuevamente.   El mecanismo que se prevé para esta revisión es que sean sorteados tres jueces con funciones de Casación para revisar condenas firmes.   Con la entrada en vigor de estos artículos se aleja en el tiempo la posibilidad de que los fallos queden firmes y que los condenados, si están en libertad, cumplan su condena en prisión.

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