Viernes 11 de Septiembre de 2026

Hoy es Viernes 11 de Septiembre de 2026 y son las 02:44 -

NACIONALES

20 de enero de 2021

Reglamentaron la Ley de Teletrabajo ¿Cuáles son los principales puntos?

Publicaron la normativa en el Boletín Oficial.

Este miércoles, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021, el cual oficializó el régimen de contrato de teletrabajo. De esta manera, se reglamentó la ley que regulará la actividad laboral conocida como "home office", que se volvió habitual para muchos trabajadores en el marco de la pandemia de coronavirus.

Con las firmas del titular del ministerio de Trabajo, Claudio Moroni, del presidente, Alberto Fernández, y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, el texto aclara que sus disposiciones “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Como estaba previsto, la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”. Esto implica que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Asimismo, el Gobierno dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4, referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.

Respecto a las tareas de cuidado, que en muchos casos se superponen con el trabajo remunerado realizado desde el hogar, la medida establece que la persona que ejerza el derecho a interrumpir su trabajo por razones de cuidado deberá "comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando ésta finaliza".

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el texto.

Sobre la provisión de los elementos de trabajo, la norma establece que la misma no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

 

 

 

 

 

Fuente: Data Chaco

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

NACIONALES
Murió Chiche Gelblung a los 82 años: una figura que marcó décadas del periodismo argentino

Murió Chiche Gelblung a los 82 años: una figura que marcó décadas del periodismo argentino

El periodista y conductor falleció este miércoles tras haber sido internado por un cuadro respiratorio en el Sanatorio Mater Dei de Buenos Aires. De la gráfica a la televisión, construyó una extensa carrera atravesada por grandes coberturas, éxitos de audiencia y también fuertes controversias.

NACIONALES
Corrientes: Histórica condena por crueldad animal: un médico fue condenado por matar de dos disparos a un perro

Corrientes: Histórica condena por crueldad animal: un médico fue condenado por matar de dos disparos a un perro

Ramón Virgilio Gómez recibió una pena de un año y cinco meses de prisión en suspenso por maltrato animal y tenencia de arma de fuego. Rocko había sobrevivido a un primer disparo, pero murió tras ser atacado nuevamente meses después.
NACIONALES
YA RIGE EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL: LA IMPUTABILIDAD BAJA A LOS 14 AÑOS

YA RIGE EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL: LA IMPUTABILIDAD BAJA A LOS 14 AÑOS

La nueva normativa comenzó a regir desde las cero horas de este sábado y establece un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años acusados de cometer delitos

Comentarios

Escribir un comentario
Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.