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Villa Ángela

LOCALES

10 de diciembre de 2020

Villa Ángela: DETUVIERON AL PROPIETARIO DEL LOCAL DE VENTAS DE MATAFUEGOS BAJO LA IMPUTACIÓN DEL DELITO DE ESTRAGO (Art. 186 inc. 5 C.P.)

Hace pocos minutos por orden de la Fiscal interviniente se efectivizó la Detención del dueño del local "Matafuegos Villa Ángela", que el día de ayer sufrió un grave accidente, produciéndose una impresionante explosión en el área de depósito del local, provocando la muerte de dos personas y dejando varios heridos.

En el marco del artículo 186 del Código Penal Argentino que reza: 

El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:

1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;

2. Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:

a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;

b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;

d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;

e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;

3. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;


4. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;

5. Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
 

En opertividad del artículo precedente en su inciso N° 5  (Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.) se efectivizó la detención de A.D.T. de 71 años, imputando así el delito de ESTRAGO que deberá determinarse si será en estado CULPOSO o DOLOSO.

El imputado quedará alojado en Comisaría de "EL PASTORIL", 



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