Miércoles 10 de Diciembre de 2025

Hoy es Miércoles 10 de Diciembre de 2025 y son las 09:42 - UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA ABRIÓ INSCRIPCIONES PARA EL CICLO 2026 CON MODALIDADES PRESENCIAL Y DIGITAL / EL PJ ADELANTÓ QUE NO ACOMPAÑARÁ LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS EN DIPUTADOS / ESTE VIERNES 12 COMIENZAN A PAGARSE EN RETROACTIVO LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS / AVANZA EL TRAMO FINAL DE LA NUEVA LÍNEA ELÉCTRICA ENTRE VILLA ÁNGELA Y DU GRATY / CRONOGRAMA DE PAGOS PROGRAMAS PROVINCIALES / Fin de Semana largo: CAMINERA INTERVINO CARGAS, DETECTÓ 21 ALCOHOLEMIAS Y SECUESTRÓ MOTOCICLETAS EN OPERATIVOS ANTIWILEROS / VILLA ÁNGELA: JOVEN ALCOHOLIZADO SUSTRAJO UNA CAMIONETA, CHOCÓ Y CAUSÓ DESTROZOS / VILLA ÁNGELA: INTENTO DE HOMICIDIO DE UN JOVEN DE 18 AÑOS A OTRO DE LA MISMA EDAD / VILLA ÁNGELA: OTRO HURTO EN EL PATIO DE UNA CASA / VILLA ÁNGELA: HURTARON HERRAMIENTAS QUE ESTABAN EN EL BAÚL DE SU MOTOCICLETA Y LA POLICÍA LAS RECUPERÓ / La Tigra: DETUVIERON A UN MENOR CON CINCO ?BOCHITAS? DE MARIHUANA EN UN CONTROL / SOFOCAN INCENDIO DE UN CAMIÓN EN PLENA RUTA / Pampa del Indio: Tenía pedido de captura y promovía disturbios en la vía pública / Corzuela: Una adolescente fue brutalmente atacada por dos hombres en la vía pública / El Gobierno promete una reforma laboral "moderada" y busca aprobarla antes de fin de año / San Martín: Balearon a una adolescente embarazada, pero el disparo iba dirigido a su novio / SAMUHÚ: RECUPERARON TRES ANIMALES VACUNOS EN UN CAMPO AJENO / VILLA ÁNGELA: DETUVIERON A UN JOVEN POR AMENAZAS CON ARMA BLANCA / PAPP SUPERVISÓ NUEVA OBRA DE PAVIMENTO EN CALLES JURAMENTO Y MONTEVIDEO EN EL BARRIO SUR / CIERRE DE ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA POPULAR MUNICIPAL ?MARCELO DE PHILIPPIS? /

24°

Villa Ángela

PROVINCIALES

29 de junio de 2020

Desestiman medida cautelar que pretendía suspender la designación del diputado Corradi

Mediante la resolución N° 90/2020, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, desestimó la medida cautelar innovativa presentada por Claudia González a fin de suspender los efectos surgidos de la sesión especial realizada por la Cámara de Diputados el 7 de mayo pasado.

La accionante pretendía que se dejase sin lugar la designación como diputado de Gustavo Corradi en reemplazo del fallecido José Barbetti y, en su lugar, la banca le fuera asignada a ella.

Fundamentos

En sus argumentos, la presidenta Iride Isabel María Grillo, junto a los jueces Rolando Toledo, Emilia María y Alberto Mario Modi, señalaron que “La modificación de la decisión tomada en el seno de la Cámara de Diputados respecto a la disputa que se suscitara por la sucesión de la banca que quedó vacante tras el deceso del legislador José Barbetti, persigue, prima facie, una intromisión prematura e improcedente en las facultades que le son propias a la Cámara de Diputados, que por manda constitucional es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros (art. 115 CP)”.

Además recordaron el precedente “Ferreyra” respecto a que: “...sabido es que toda ley, al igual que los actos administrativos, gozan de presunción de 'legitimidad' mientras su inconstitucionalidad o nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. Ello, por cuanto no es dable pensar, en principio, que el Estado -creador y guardián del orden jurídico- pueda dictar leyes y/o actos contrarios o violatorios de ese orden jurídico. De allí que una medida cautelar innovativa cuya finalidad consista en suspender la aplicación de la ley y/o de un acto administrativo, resulta de excepción y de restrictiva interpretación”.

A continuación remarcaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: “Aun cuando mediare la posibilidad de un perjuicio irreparable, la recordada presunción impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro en la demora”.

Finalmente resaltaron que aún en el marco de la apreciación preliminar que caracteriza a las medidas cautelares “observamos que el resguardo de la verosimilitud del derecho así como la inminencia e irreparabilidad del perjuicio no se presentan con la suficiente entidad necesaria para suspender la ejecución de un acto dictado por la legislatura provincial en uso de sus facultades privativas. En razón de ello, pretender dejar de lado la disposición cuya descalificación se pretende, sin la mesura que requiere la respectiva valoración de las mismas no aparece como prudente en esta instancia. Por esto, estimamos inapropiado hacer lugar a la medida cautelar solicitada fuera del contexto del debate de fondo de la cuestión”.

 

 

 

 

Fuente: FOCO



COMPARTIR:

Comentarios