Viernes 30 de Enero de 2026

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NACIONALES

13 de abril de 2020

¿Qué actividades esenciales funcionarán desde hoy?

Incluidas en el decreto N° 488/20.

A través del decreto N° 488/20, el Ejecutivo provincial dispuso nuevas medidas que tienen que ver con actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicio, considerados esenciales o exceptuados por decisiones administrativas del Estado nacional.

Las mismas regirán hasta el 26 de abril y son:

  • Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
  • Distribución y venta de gas.
  • Procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
  • Procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos y sus insumos.
  • Atención médica, odontológica, oftalmológica y de laboratorios químicos.
  • Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
  • Provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
  • Distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria.
  • Centros de atención telefónica debiendo respetar los protocoles establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales, no pudiendo sobrepasar de ningún modo el uso del 50% de la capacidad instalada.
  • Obras privadas tendientes a la refacción, construcción y mantenimiento de la infraestructura sanitaria o de carácter especial, debiendo solicitar permiso de excepción ante autoridad sanitaria; y el funcionamiento de las empresas de seguridad y vigilancia.
  • Obra pública en general.
  • Actividad industrial estará en funcionamiento, en sus diferentes ramas, pero sin atención al público.
  • Locales de venta y reparación de productos ópticos con atención sólo matutina, los clientes deben contar con constancia de turno confirmado para trasladarse a los locales.
  • Actividad forestal y agropecuaria, incluidos los eslabones de provisión de herramientas e insumos y asistencia técnica-profesional y servicios de mantenimiento.
  • Talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos.
  • Servicios profesionales.
  • Ferreterías y venta de materiales eléctricos y de construcción.
  • Las actividades comerciales o de distribución no exceptuadas podrán funcionar únicamente a través de servicios telefónicos, vía web en todas sus modalidades, venta por correo, digital o catálogo.
  • Servicios de peluquería y delivery a domicilio, bares, restaurantes, rotiserías y locales gastronómicos en general, sólo se permitirán bajo la modalidad de delivery y solo hasta las 23.

 

 

 

Fuente: Data Chaco



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