Miércoles 12 de Febrero de 2025

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PROVINCIALES

7 de febrero de 2025

Entre el 6 y 28 de febrero: ABREN PERÍODO DE PROPUESTAS PARA INTEGRAR EL PLENARIO DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL

Desde el 6 al 28 de febrero regirá el plazo de presentación de propuestas para integrar el quinto período de funcionamiento del plenario del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia del Chaco para las organizaciones referidas en los incisos D, E y F del artículo 3 de la ley 2339-G.

Se trata de un representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud, otro de las asociaciones de profesionales y demás trabajadores de la salud y otro  de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos. El plenario está integrado, además por un representante del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio de Salud Pública y un tercero de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Las organizaciones interesadas podrán postularse de manera presencial en la sede del ORSM (Roque Sáenz Peña 34, Resistencia) de 7 a 13 horas o al correo electrónico [email protected].

 

Documentación necesaria

Las entidades deberán presentar:

a. Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; y acreditación de su perfil interdisciplinario.

b. Carta dirigida al ORSM con los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serian los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.

c. Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Deberán aportar los datos de contacto de los mismos.

d. Categoría dentro de la cual se postula.

e. Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la ley nacional de salud mental.

f. Constancia que acredite la personería jurídica. Este requisito no es excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En tal caso la organización debe poseer: constancia de personería jurídica en trámite o de autoridad competente que de fe de su existencia y funcionamiento regular.

g. Acreditar antecedentes y representatividad suficiente de la entidad en salud mental, derechos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.

h. Designar un representante titular y un (1) suplente. Las personas deberán cumplir con el artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del ORSM.

i. Constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal donde serán válidas todas las notificaciones.

j. Declaración jurada con el acatamiento de lo previsto en la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.

k. Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.-



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