Miércoles 24 de Diciembre de 2025

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Villa Ángela

LOCALES

28 de diciembre de 2022

Villa Ángela: Yolanda Alvarenga de Gómez Samela | “El Apartamiento al Cargo de Laura Buyatti no Depende para nada de mí Investigación”

Esta mañana, en comunicación telefónica con “La Mañana de Manantial”, la Dra. Yolanda Alvarenga de Gómez Samela, a cargo del Juzgado de Garantías de la III Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, explicó sobre los alcances que tiene la información sumaria que se inició sobre la Dra. Laura V. Buyatti.

En este marco, la Magistrada aclaró que esta información sumaria, no es de carácter administrativa ni tampoco, es una investigación penal preparatoria. “Este es un procedimiento especial que está establecido en el Código Procesal Penal en su artículo 19, y es para las personas que están sujetas a desafueros, juicio político o de enjuiciamiento”, resaltó.

Al haberse efectuado el requerimiento fiscal en donde se da a conocer la presunta comisión de un hecho delictivo y al abrirse la investigación sumaria, se debe realizar una investigación muy acotada, ya que no es un proceso penal y por el cual tampoco se recibe declaración de imputado, sino que se realizan las medidas de pruebas que pueden ser solicitadas por la fiscalía o las que puedan ir surgiendo en este acotado margen de la investigación sumaría, manifestó la Dra. Yolanda.

Además, indicó que “el tiempo máximo para la realización de esta investigación sumaria, es de tres meses, lo cual no quiere decir que si se termina antes, se pueda resolver en cualquier momento, una vez agotado todo lo que uno puede hacer en dicha investigación sumaria, se puede dictar una resolución”.

Por otra parte, reveló que “el apartamiento al cargo de la Dra. Buyatti, no depende para nada de mí investigación. Este proceso es para ver la seriedad de la denuncia y si realmente deben ser removidos los obstáculos constitucionales que tiene, para posteriormente, someterse a un proceso penal común.

Previo a ello, tiene que intervenir el Jurado de Enjuiciamiento y la Procuración, que es quien con todos los elementos que yo puedo recolectar acá, más todo lo que ha solicitado la Fiscalía, se debe presentar, en caso de que se considere que se debe elevar al Consejo. Siempre y cuando se haya comprobado de que hay probabilidad de que se haya cometido un ilícito, se dicta una Resolución, se eleva a Procuración y al Consejo, y son quienes en definitiva van a decidir si se hace el Jurado de Enjuiciamiento”, manifestó.   

Por último, señaló que todo este proceso, puede derivar en la destitución de la Jueza de Niñez, Adolescencia y Familia. Sin embargo tienen toda la posibilidad de defenderse, ser escuchada como cualquier persona que se encuentre sometida a un desafuero, o juicio político.-



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