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Villa Ángela

PROVINCIALES

1 de junio de 2022

Uso autorizado de celulares para personas detenidas: cómo lo regulará el Gobierno y cómo "facilitará" la comunicación

Ante las críticas, el Gobierno aclaró que no proveerá los dispositivos aunque el protocolo dice que "facilitarán" la comunicación a detenidos que no cuenten con un aparato. La misma será con teléfonos de la dependencia destinada al uso de reclusos o con equipos entregados "a través de programas del Estado".

El anexo de la Resolución 676 por la cual el Gobierno provincial establece un "Protocolo para uso de teléfonos celulares de personas privadas de libertad en comisarías y en el servicio penitenciario de la provincia".  Dicha medida busca "regular" el uso -ahora autorizado- de dispositivos para detenidos.

La iniciativa trajo polémica ya que el Gobierno la comunicó indicando que "garantiza el derecho a la comunicación" y desde la oposición comenzaron a cuestionar al Ejecutivo por "gastar en celulares y tablets para los presos". A las horas, el Ministerio de Seguridad aseguró que ellos no proveerán esos dispositivos.

El objetivo de la medida, dijeron desde el Gobierno, es "facilitarle a la población privada de la libertad el contacto con sus afectos, su desarrollo educativo y culturar, acceso a información relativa a su situación procesal".

CÓMO LO REGULARÁN

Una de las incógnitas sobre la "regulación" del uso de dispositivos tiene que ver en cómo lo harán, teniendo en cuenta el alto índice de amenazas, estafas y delitos informáticos que muchas veces involucran a la comunidad carcelaria.

Al respecto, el Ministerio de Seguridad dijo que toda persona privada de su libertad deberá declarar ante el personal la posesión de su dispositivo  aportando datos como la marca, modelo, número de identificación internacional de equipo móvil y chip entre otros. También se registrarán los datos de la persona propietaria del dispositivo. En el caso de que sea un tercero el que lo entrega, el procedimiento será igual.

Quienes actualmente tienen teléfonos, "podrán regularizar su tenencia y utilización". En ese punto no se aclara si es obligatorio que el recluso lo haga  y advierten que "no podrá haber sanciones de ninguna índole por hecho de no haber registrado anteriormente el dispositivo móvil".

"EL ESTADO FACILITADOR DE LA COMUNICACIÓN"

El anexo de la Resolución también establece que la persona que no cuente con los recursos para acceder a un celular, Tablet o computadora podrá ejecutar cualquiera de los objetivos (mencionados arriba) con un celular, teléfono fijo o computadora de la dependencia "destinados especialmente a ser proporcionados a las personas en contexto de encierro". También señalan que dichos dispositivos destinado a los internos pueden ser otorgados a la unidad "a través de programas del Estado provincial, nacional y/o municipal". 

CONDICIONES DE USO

La resolución indica que:

-          Las comunicaciones mediante teléfono celular podrán realizarse en los recintos de alojamiento y en los espacios comunes de circulación. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en cualquier ámbito que no sean los anteriormente descriptos.

-          En los ámbitos educativos o laborales, la posibilidad de su utilización quedará supeditada al criterio de los docentes y/o talleristas a cargo de dichos espacios.

-          Las personas privadas de la libertad que cuenten con teléfonos celulares podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento penitenciario, no pudiendo entenderse la habilitación de telefonía móvil como restrictiva del derecho a comunicarse con familiares y afectos por otras vías.

-          En ningún caso la Policía o el Servicio Penitenciario se hará cargo del costo de las comunicaciones.

-          En el caso de situaciones que pueden afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos, el jefe de la unidad podrá solicitar de manera fundad la interrupción de las comunicaciones.

-          Ante el extravío o sustracción de dispositivo la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato.

-          Los dispositivos podrán usarse con fines didácticas, culturales y educativos.

De hacer un uso incorrecto, el Ministerio indicó: "La inobservancia reiterada de lo dispuesto en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal mediante utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del mismo y al labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondiente. El teléfono incautado será remitido a la Oficina de Instrucción de expedientes Disciplinarios o a la Fiscalía interviniente.

Los delitos que dan lugar a la investigación penal serán: amenazas, delitos informáticos, estafa, desobediencia judicial, grooming, pornografía infantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Chaco

 



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