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ECONOMIA

4 de mayo de 2022

Trabajadores de la seguridad privada tendrán aumento de casi el 90%: la paritaria alcanza a unos 3.000 chaqueños

La Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) acordó con la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) un aumento del 85,71% para trabajadores del sector en etapas, a partir de mayo de 2022 hasta junio de 2023.

Además de los adicionales remunerativos vigentes, entre ellos por presentismo, antigüedad y nocturnidad, se pagarán sumas no remunerativas durante varios meses.

En declaraciones a Diario Chaco, el delegado regional Chaco de la UPSRA, Daniel Toledo, detalló que el acuerdo alcanza a unos 3.000 trabajadores de la seguridad y a aproximadamente 250.000 en todo el país. 

De esta forma, un vigilador general que ocupa el nivel más bajo de la escala salarial, pasará de cobrar $ 57.800 a $ 90.000 en mano. "Ese monto es por una jornada diaria de 8 horas, 6 días y un franco semanal", precisó Toledo.

La paritaria, firmada el viernes 29 de abril pasado, establece el pago de una suma no remunerativa de $20.000 para los meses de mayo y junio de 2022, la cual se incorporará al Sueldo Básico y al Adicional por Presentismo en el mes de julio de 2022.

Así mismo, de $9.900 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, la cual se incorporará al Sueldo Básico y al Adicional por Presentismo en el mes de enero de 2023. Y, por último, un monto de $10.000 para los meses abril, mayo y junio de 2023, la cual se incorporará al Sueldo Básico y al Adicional por Presentismo en el próximo acuerdo paritario en el mes de julio de 2023.

"Esta suma se pacta como una gratificación extraordinaria no remunerativa, con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales", especifica el acuerdo.

Y agrega: "Sobre dicha suma, mientras mantenga su condición de No Remunerativa, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el C.C.T. 507/07, a saber, presentismo, antigüedad, nocturnidad, aeroportuario, objetivo en caso de corresponder y a ningún tipo de adicional que abonen las empresas. Asimismo, no se computará para el cálculo del sueldo anual complementario, ni vacaciones, ni valor hora extraordinaria".

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Chaco



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