NACIONALES
10 de diciembre de 2021
Aprueban una ley para garantizar derechos a personas en situación de calle
El Senado aprobó este jueves la normativa con 44 votos afirmativos, tres negativos y siete abstenciones. El Estado deberá respaldar a estas personas.
El Senado de la Nación aprobó este jueves un proyecto que garantiza los derechos humanos de las personas en situación de calle y de las familias sin techo. El texto fue convertido en ley por 44 votos afirmativos, tres negativos y siete abstenciones.
La iniciativa define como su objeto el de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y "en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina".
Para ello, se dispone la creación de un espacio de articulación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado y a los programas de política pública.
De ese espacio deben participar los ministerios de Salud; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Interior; de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR); los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales; y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.
El principio general de la nueva norma es que "la situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos".
Por eso, el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.
También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.
Además, el Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.
La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.
Este derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede configurarse en una acción organizada y permanente.
El Estado -según la nueva norma- debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley.
Fuente: Data Chaco