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PROVINCIALES

6 de septiembre de 2021

EL IPRODICH BRINDA DETALLES - PASO 2021: ¿Cómo son los procedimientos de accesibilidad electoral?

El presidente del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad detalló los alcances del procedimiento de accesibilidad electoral a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a sus derechos políticos en condiciones de igualdad con toda la sociedad.

El presidente del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (IPRODICH), José Lorenzo brindó precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral de cara a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebran el próximo domingo 12 de septiembre en todo el país para elegir legisladores y legisladoras nacionales. El objetivo es promover y garantizar el acceso de las personas con discapacidad a sus derechos políticos en condiciones de igualdad con toda la sociedad. “Desde el gobierno provincial siempre bregamos por la accesibilidad de las personas con discapacidad para alcanzar así su inclusión responsable en igualdad de condiciones con otros ciudadanos”, sostuvo Lorenzo.

Los procedimientos de accesibilidad electoral se dirigen tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras-, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. “Las medidas se dirigen a personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y diversas condiciones, para que puedan votar con total accesibilidad y libertad”, señaló. Todas las personas comprendidas por el procedimiento de accesibilidad electoral tienen prioridad de voto. “En el caso de que una persona presente algún tipo de limitación o discapacidad puede y debe solicitar prioridad para el acceso al voto tanto al presidente de mesa o autoridad presente”, remarcó.

 

Votación en el Cuarto Oscuro Accesible

Dentro del procedimiento de accesibilidad electoral también se contempla que cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a personas adultas mayores y mujeres embarazadas y/o con bebés. El COA debe atenerse a las siguientes características:

-Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

-Contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado.

-Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común.

 

Voto asistido

Si una persona presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad; como así también cuando se trate de una mesa con boleta electrónica, la máquina deberá presentar un sistema específico de audiodescripción, como el programa JAWS, que asegure el acceso al voto de las personas con discapacidad visual. Si una persona con discapacidad acude a la votación acompañada por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.

Si la persona presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa le consultará si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la Autoridad de Mesa deberá asentar su firma en su reemplazo.

 

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