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ACTUALIDAD

26 de julio de 2021

Decretan emergencia hídrica por 180 días, por la bajante del río Paraná

Afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires.

A través del decreto N° 482/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció el “Estado de Emergencia Hídrica” por la histórica bajante del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Será por 180 días, y el decreto establece que se instrumenten medidas de alivio para las zonas y los sectores afectados. Se delimitará las áreas sujetas a la declaración de “Estado de Emergencia Hídrica”, en función de lo que es la peor bajante en 77 años de la principal vía navegable del país.

Se invita, además, a los gobiernos provinciales a tomar medidas similares, en especial "aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia".

Se instrumentó a distintas áreas del Gobierno a que adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados. Entre ellas, están los ministerios de Desarrollo Productivo, de Trabajo, la AFIP y el Banco Nación.

Asimismo, se indicó al Ministerio de Obras Públicas que realice las "obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma" y que el de Transporte deberá arbitrar "los medios necesarios para posibilitar la navegación y los accesos a los puertos mientras dure la emergencia". Mientras que el de Ambiente tomará las acciones necesarias para evitar que se produzcan incendios forestales como consecuencia de la bajante.

El decreto promueve medidas que apuntan a un alivio económico de las zonas afectadas. Por caso, se instruye al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Energía a adoptar "las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en virtud del “Estado de Emergencia Hídrica”, dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, pudiendo para ello disponer los actos y acciones necesarias para procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles, ante la potencial pérdida de oferta de generación eléctrica por la afectación de la bajante extraordinaria del río; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica y/o combustibles; coordinar acciones de gestión de demanda como la autogeneración y/o el uso eficiente, entre otras".

"Dada la esencialidad que tiene la prestación de los servicios de gas natural y de electricidad, ante congestionamientos de logística producidos por la bajante, se deberá, en conjunto con el Ministerio de Transporte y el resto de los organismos intervinientes, dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles", se explica en el escrito.

 

 

 

 

 

Fuente: Data Chaco



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