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24 de junio de 2021

Diputados sancionaron la Ley de Educación Digital en el Chaco

Diputados sancionaron la Ley de Educación Digital en el Chaco

Este miércoles, diputados provinciales se reunieron en sesión legislativa, donde sancionaron la Ley de Educación Digital, remitida por el Poder Ejecutivo, que apunta al desarrollo de competencias digitales, la gestión de contenidos e información, las prácticas comunicativas, sociales y culturales, el intercambio con otros en un mundo global.

La ley fue debatida en la comisión de Educación, en donde se recibieron aportes de diversos actores y donde participó la ministra Daniela Torrente y su equipo técnico, quienes expusieron sobre el contenido de la misma, la que garantizará el acceso de todos los ciudadanos a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades.

Asimismo, la Ley cuenta entre sus objetivos con “el fomento a la creatividad, innovación, pensamiento crítico, resolución de problemas y aprendizaje autónomo, así como también, la actualización permanente dentro de un sistema educativo que contribuya a la construcción de pautas de convivencia y comportamiento, para que los habitantes de la provincia pueden desarrollarse como ciudadanos digitales”.

La Ley entiende a la educación digital como un bien público y un derecho personal, social e inalienable, que debe ser garantizado por el Estado Provincial, con el fin de brindar trayectorias educativas de calidad, innovadoras, creativas, participativas y diversas.

En ese sentido, el Estado provincial “garantizará el acceso de todos los ciudadanos a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos sus tipos de gestión (pública, privada, social y comunitaria), abarcando saberes interconectados y articulados, orientados a promover la alfabetización digital, entendida como el desarrollo del conjunto competencias y capacidades necesarias para que los estudiantes puedan integrarse plenamente en la cultura digital”.

La norma sancionada establece como “fundamental promover la construcción de un conjunto de saberes relativos a una diversidad de lenguajes y recursos narrativos que se introducen en la dimensión de lo digital, como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo humano integral con crecimiento económico y justicia social”.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECCYT) y fijará la normativa necesaria para garantizar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la definición de acciones, implementación, seguimiento y evaluación de la educación digital; el desarrollo de recorridos de formación docente vinculados con el diseño de procesos educativos mediados por tecnologías; y la definición de orientaciones pedagógicas para la educación digital en el desarrollo curricular y de competencias digitales que buscan promoverse en docentes y estudiantes.

Asimismo, deberá garantizar la infraestructura y los requerimientos tecnológicos que las instituciones educativas requieran, según criterios establecidos, para la implementación de las diversas acciones citadas en esta Ley; el desarrollo, la incorporación y la apropiación por parte de la comunidad educativa de contenidos y recursos digitales para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje en todas las áreas del conocimiento; y la incorporación de roles docentes y/o no docentes de apoyo a la implementación de la educación digital y promoción de la innovación y tecnología educativa en las instituciones educativas.

La implementación de la Educación Digital “será gradual y progresiva, determinándose su aplicación al criterio de ejecución de los programas pertinentes por el Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología, a fin de incorporar de manera simultánea y equitativa a todos los niveles y modalidades”.

 

 

 

 

 

Fuente: Data Chaco

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