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4 de junio de 2021

Monotributo: por la demora en la recategorización, la AFIP aplicó deudas retroactivas

Los contribuyentes se encuentran con que tienen deudas, a pesar de haber pagado en tiempo y forma. Qué hacer al respecto.

Esta semana, a través de la Resolución General 5003, la AFIP actualizó los parámetros y valores de las categorías para los monotributistas. Como la actualización llegó con seis meses de demora —en los años anteriores se aplicaba a partir de enero—, el organismo determinó que estos nuevos valores tendrán efectos retroactivos a partir de enero de 2021.

 

Por eso, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda, ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de este año. Los nuevos valores de las categorías de monotributo se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones, y se pueden consultar en en el sitio de la AFIP (monotributo.afip.gob.ar).

“A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría en la que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1º de febrero de 2021″, explicaron desde el organismo.

LA AFIP ANUNCIÓ UN NUEVO PLAN DE PAGOS

Ante esta situación, la AFIP informó que los monotributistas podrán financiar en hasta 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de actualización de valores y escalas, que permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1° de febrero.

Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

A través de la Resolución General 5003, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont dispuso un plan de facilidades de pago que ofrece la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500).

La adhesión a este beneficio estará disponible a partir del 1° de julio en el portal web para aquellos contribuyentes que cuenten con Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

QUÉ PASOS SEGUIR

Podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio. Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.

Los monotributistas que abonen a través de débito automático tendrán que solicitar la modificación de la categoría hasta el 11 de junio para que se les debiten los importes correspondientes. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.

Las diferencias por los nuevos valores (del pago mensual o de la nueva categoría) de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, se podrán pagar hasta el 20 de julio. Se podrán regularizar también a través del Plan de Pagos Permanente.

- Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal.

Si un contribuyente quedó encuadrado en una categoría inferior, tendrá un saldo a favor que podrá usarse para futuros pagos.

 

Fuente: DataChaco.

 

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