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PROVINCIALES

30 de abril de 2021

COVID-19: las medidas sanitarias vigentes en el Chaco se prorrogan hasta el 21 de mayo

El Ejecutivo provincial firmó el Decreto 939 por el cual se prorrogan las medidas por tres semanas con las mismas particularidades vigentes en la anterior normativa 857.

En concordancia con lo dispuesto a nivel nacional, el gobierno provincial rubric� este viernes el Decreto 939 por el cual se prorrogan las medidas sanitarias con las mismas particularidades vigentes. As� lo hicieron saber fuentes oficiales a esta Agencia FOCO quienes manifestaron que las disposiciones vigentes hasta este 30 de abril para mitigar el impacto de la pandemia en el Chaco se extender�n por tres semanas m�s en el territorio provincial. En cuanto al sistema educativo, se ratific� que se continuar� con el mismo esquema que se viene trabajando en la provincia; es decir, con presencialidad cuidada y alternando en algunos lugares la virtualidad con la presencialidad. ?Junto al Comit� de Evaluaci�n, Monitoreo� y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, el Consejo Provincial de Desescalada y el Consejo Provincial de Vacunaci�n hemos decidido continuar con las medidas preventivas y correctivas para la administraci�n de contagios derivados del Covid-19 que estamos llevando adelante ya que han dado resultados?, ratific� el gobernador Jorge Capitanich a trav�s de sus redes sociales.�Y concluy�: ?Les pedimos a todos y a todas que sigan cuid�ndose manteniendo distancia de 2 metros entre personas, utilizando cubrebocas y lav�ndose las manos constantemente. Recuerden siempre mantenerse dentro de su misma burbuja para evitar contagios. �Muchas gracias por el esfuerzo!?. El Consejo Provincial de Vacunaci�n, adem�s de los del Comit� T�cnico, est� integrado por Hugo Sager, titular de la C�mara de Diputados del Chaco; un representante por cada fuerza federal y la Polic�a del Chaco; la ministra se Seguridad y Justicia, Gloria Zalazar; la ministra de Salud, Paola Ben�tez y los responsables de Epidemiolog�a, Enfermer�a e Inmunizaci�n. A su vez representantes del InSSSeP, Pami, Universidades, Consejo Provincial de Adultos Mayores (Rub�n Acosta como representante), la Defensor�a del Pueblo y el Iprodich, entre otros. Por su parte, el Consejo Provincial de Desescalada est� integrado por cuatro representantes del foro de intendentes (Liliana Pascua, Bruno Cipolini, Hugo Acevedo por la ciudad de Resistencia y Magda Ayala); Andr�s Irigoyen (Uni�n industrial del Chaco); Jos� Luis Cramazzi (Fechaco); Graciela Aranda (CGT);� Mora Pared (CTA); Alberto Barsesa (Cl�nicas y Sanatorios) y Defina Veirav� (recorta de la UNNE). � Las medidas que contin�an � El gobierno chaque�o adhiere a las medidas dispuestas por el gibienro nacional y anunciadas esta ma�ana por el presidente Alberto Fern�ndez, con el objetivo reducir al m�ximo la circulaci�n. El Decreto provincial establece que no se encuentran permitidos eventos p�blicos o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. A su vez los eventos en espacios abiertos se encuentran permitidos con un m�ximo de asistentes que no superen las 20 personas. En lo que refiere a las particularidades que existen en la provincia, el gobernador explic� que existen adaptaciones respecto a las caracter�sticas del Decreto nacional. En esa oportunidad, el gobernador dijo: ?En virtud del ejercicio aut�nomo que corresponde a las provincias conforme al art�culo 128 de la Constituci�n Nacional, dispusimos que los comercios est�n habilitado a funcionar de 8 a 21, los casinos, cines y centros comerciales podr�n hacerlo hasta un m�ximo de superficie de 50%, el transporte p�blico de pasajeros que se limita de 6 a 21, gimnasios, actividades f�sicas y deportivas deber�n funcionar con hasta el 50% de la superficie y en lo que refiere al rubro gastronom�a, bares y restaurantes podr�n abrir de 8 a 24?. Sobre esto �ltimo hab�a detallado que existe la limitaci�n de la alarma sanitaria a partir de las 22. ?Esto implica una restricci�n de circulaci�n la cual ser� controlada con las fuerzas de seguridad provincial y nacional, en coordinaci�n con los distintos municipios y sus polic�as comunitarias?, mencionaba. Agregaba que las iglesias, cultos y celebraciones religiosas est�n habilitadas con un m�ximo asistente equivalente al 50% y que no se encuentra permitido el desarrollo de viajes de egresados o de contingentes que impliquen a mayores de 60 a�os o integrantes de grupos de riesgo. � Sistema educativo provincial � En el sistema educativo provincial, el Decreto 857 se rati?ca las medidas adoptadas por el Decreto N� 355/2021 por el cual se aprob� el Protocolo Sanitario y Pedag�gico para el inicio del ciclo lectivo 2021. Atento a la situaci�n epidemiol�gica actual, a las distintas formas de escolarizaci�n vigentes que se desarrollan conforme a las modalidades establecidas -presencial, no presencial, combinada o alternada- se efectuar�n adecuaciones, determinando un tratamiento diferenciado que habr� de aplicarse conforme al desarrollo evolutivo de la actividad y los eventuales riesgos de contagios por casos detectados. En tal sentido, se establecen las siguientes modalidades de funcionamiento de los establecimientos educativos, clasi?c�ndolos en los siguientes 3 grupos: A- Escuelas con restricciones: se seleccionar�n en base a las localidades donde se ubiquen de acuerdo a los siguientes criterios. a.� Interior: localidades grupo 1 seg�n tasa de incidencia mayor a 150 casos cada cien mil habitantes en los �ltimos 14 d�as. b. Gran Resistencia (AMGR): escuelas en barrios seleccionados por mayor concentraci�n de casos. Semanalmente se efectuar�n las determinaciones de los establecimientos comprendidos en esta modalidad. B- Escuelas con presencialidad m�nima: aquellas con m�s de 3 burbujas con casos activos en simult�neo. C- Escuelas con presencialidad cuidada:�resto de las localidades y escuelas, incluyendo la totalidad de establecimientos en �mbito rural. Continuar�n con los protocolos del Dto. 355/2021. Dicha clasi?caci�n ha de interpretarse conforme los siguientes lineamientos: Escuelas con restricciones: solo asistir�n presencialmente los grupos priorizados en la Resoluci�n N� 386 del Consejo Federal Educaci�n, comprendiendo: a. Las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedag�gica. b. Los/as ni�os y ni�as que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 a�os del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario. c.� Los/as estudiantes de ciclo b�sico del nivel secundario. d. Los alumnos y las alumnas con discapacidad que no forman parte de los grupos de riesgo. Los dem�s grupos tendr�n acompa�amiento virtual a trav�s de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creaci�n de aulas propias en Ele ser� obligatoria. Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deber�n asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas all� disponibles. Escuelas con presencialidad m�nima: se suspender� la presencialidad de estudiantes por 5 d�as contados desde la asistencia presencial del �ltimo caso. Al cabo de este plazo, las burbujas en las que no se produjeron casos, volver�n al r�gimen de escuelas con restricciones o al de presencialidad cuidada, seg�n la localidad en la que se encuentren. 1. Las y los estudiantes tendr�n acompa�amiento virtual a trav�s de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creaci�n de aulas propias en Ele ser� obligatoria. 2.� Los docentes que no posean medios digitales conectados deber�n cumplir su jornada laboral en el establecimiento educativo, usando las herramientas all� disponibles. 3.� Se deber� informar a la direcci�n regional y a la regional sanitaria de la adopci�n de este protocolo, tanto para la suspensi�n como para la continuidad de la presencialidad. Al mismo tiempo, se adoptar�n las siguientes medidas, en l�nea con la ?Propuesta para administrar la presencialidad escolar en contextos de agudizaci�n de riesgo epidemiol�gico?: 1. Obligatoriedad de carga de casos en cualquier status epidemiol�gico en la plataforma Cuidar Escuelas. 2.� Colaboraci�n de las familias para circunscribir la circulaci�n de estudiantes a la asistencia escolar. 3.� De ser necesario suspender de manera completa la presencialidad por un per�odo de?nido, las escuelas se mantengan abiertas, con guardias de los equipos directivos y docentes de manera de asegurar el intercambio de actividades, materiales y devoluciones con estudiantes y familias y la distribuci�n de alimentaci�n cuando corresponda. Finalmente, se inform� que se mantiene la vigencia de los t�rminos del Decreto citado y de sus Anexos en cuanto al Protocolo aplicable, a las Recomendaciones Pedag�gicas para inicio del ciclo 2021, a las Recomendaciones para el desarrollo de la Educaci�n F�sica, a las Recomendaciones para el funcionamiento de Bibliotecas y al Protocolo para Escuelas T�cnicas y de Formaci�n Profesional, entre otros, los que deber�n interpretarse de manera arm�nica y complementaria con lo dispuesto en el presente instrumento legal y toda aquella normativa que a tal ?n determine el Ministerio de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a de la Provincia del Chaco.

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