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ECONOMIA

20 de abril de 2021

El Repro aumentará a 18 mil pesos para sectores críticos

El monto anterior era de 12 mil pesos.

El Gobierno aumentó a 18 mil pesos la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mesen el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

Así, se determinó a través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que también fijó para el resto de los meses en 9.000, 12.000 y 18.000 pesos, los valores de las asistencias del Repro II, según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.

LAS CONDICIONES

En el caso del aumento transitorio de 12.000 a 18.000 pesos para los sectores no críticos, la normativa estableció que la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril, y el mismo periodo de 2019, debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.

Además, definió que el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último, deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.

Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.

También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.

Para empleadores cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

 

 

 

Fuente: Data Chaco

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