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10 de abril de 2021

Santa Sylvina: EL MUNICIPIO ADHIRIÓ AL DECRETO PROVINCIAL SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS PARA FRENAR LA SEGUNDA OLA DE CORONAVIRUS

La intendente de la localidad Susana Maggio, emitió la resolución N° 328/2021 adhiriendo al DNU y al Decreto Provincial.

La resolución Reza:     RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 328/2021   VISTO:   Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y sus modificatorios, los Decretos Provinciales.   CONSIDERANDO:   Que, el Poder Ejecutivo Provincial, ha dictado una serie de instrumentos, ratificados por ley que han determinado diferentes medidas a lo largo de la crisis sanitaria y sujetos a la dinámica que la misma presenta;   Que, en nuestro país, en las últimas semanas se ha observado un incremento de casos, que hicieron necesario la ampliación de las medidas preventivas oportunamente prorrogadas y adoptadas en Nación y en la Provincia, como asimismo sus prórrogas y complementarias, en resguardo de la Salud Publica;   Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/2021, de fecha 08/04/2021, ratificado por Decreto Provincial Nº 792 Y Anexo de la fecha citada precedentemente, por el cual establecen nuevas medidas de restricciones vigentes, con disposiciones locales y focalizadas de contención, por el cual se restringen horarios y modalidades de funcionamiento de ciertas actividades, sin generar una suspensión total de las mismas, priorizando el mantenimiento de la presencialidad de las clases, la actividad económica y el desarrollo en general de las actividades humanas;   Que, las medidas dispuestas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica; Que, es facultad del Ejecutivo Municipal decidir en estos casos;   Que, a tal efecto se dicta el presente instrumento legal;   POR ELLO:   LA INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA SYLVINA. -   RESUELVE:   ARTICULO 1°: ADHERIR, al Decreto Nacional 235/2021 y Provincial N° 792/2021 y su Anexo, por el que se establece las medidas de restricciones aplicables en el marco de la emergencia sanitaria desde el día 9 de abril y hasta el día 30 de abril de 2021, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes, con las particularidades que se disponen en anexo al presente. –   ARTICULO 2°: NO SE ENCUENTRA PERMITIDO el desarrollo de eventos públicos y/o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares. Los eventos que se desarrollen en espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no superen las 20 personas. Se ratifican las multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento. -   ARTICULO 3°: Casinos – Cines – Centros Comerciales, Gimnasios – Actividades Físicas y Deportivas: Las actividades desarrolladas en dichos espacios y/o similares deberá ser efectuada con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad. Se deberá respetar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y el distanciamiento social entre los asistentes. En las actividades físicas y deportivas no se permite la presencia de público ni la realización de campeonatos. -   ARTICULO 4º: Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, en el horario de 8:00 a 24:00 horas. -   ARTICULO 5º: Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se mantienen las habilitaciones bajo el cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento entre los asistentes y asimismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos. No podrá extenderse durante más de 2 horas y deberá respetarse un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitado para el desarrollo de la actividad. -   ARTICULO 6º: Restricción de circulación: Conforme lo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional se establece la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia. -   ARTICULO 7º: Establecer que las disposiciones adoptadas podrán ser susceptibles de modificación, ampliación o suspensión de conformidad al comportamiento social, evolución sanitaria local, provincial y nacional, y las Decisiones Administrativas actuales o las que oportunamente dicte el señor Jefe de Gabinete de la Nación en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública o lo que determine la autoridad sanitaria provincial.-   ARTICULO 8°: Tomen, conocimiento del presente Instrumento legal todas las secciones en relación de dependencia municipal. -   ARTICULO 9º: Comuníquese, Publíquese, Elévese copia de la presente a la subsecretaría de Asuntos Municipales, Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Registro Municipal, cumplido por Secretaría, Archívese. -     Santa Sylvina –Chaco- 09 de Abril de 2021.-             Fuente: Video Visión Centro

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