POLICIALES
5 de febrero de 2021
COVID-19: HABRÁ MULTAS DE HASTA $5.000 PARA QUIENES NO USEN BARBIJO AL CIRCULAR POR LA VÍA PÚBLICA
El valor de la infracción oscilará entre $2.500 y $5.000. En caso de reincidencia, el valor asciende al doble. El decreto establece una serie de excepciones.
El gobernador Jorge Capitanich firmó en la noche de este jueves 4 de febrero, el decreto N° 223/21 que determina que quienes no utilicen tapabocas o barbijo al circular por la vía pública podrán ser multados.
Este decreto está pensado en función de poder minimizar la circulación viral en el contexto de pandemia, y se pondrá en plena vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el próximo lunes 8 de febrero.
La infracción tendrá un valor de entre $2.500 a $5.000, y en caso de reincidencia será del doble del valor de la primera infracción. Sin embargo, si se realiza el pago voluntario de la misma, la autoridad de aplicación podrá establecer una quita de hasta el 50% del monto establecido. La norma define además una serie de excepciones.
Además, el Gobierno provincial fortalecerá los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad, distanciamiento social y la implementación de los protocolos y normas vigentes.
El uso correcto del barbijo casero es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Debe tapar nariz, boca y mentón y ser colocado con las manos limpias. Una vez utilizado, debe ser lavado correctamente.
¿Quiénes estarán exceptuados de utilizar barbijo obligatorio?
Las niñas y niños menores de 2 años. Quienes presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. También quienes tengan problemas respiratorios o se encuentren incapacitados para sacarse el cobertor sin ayuda.
También estarán exceptuadas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en la vía pública y/o en los establecimientos habilitados para tal fin, durante el tiempo que efectúen la práctica. Las personas que conduzcan automotores y/o motovehículos, que circulen solos o en compañía de su núcleo familiar o conviviente. Y por último, las personas que se encuentren utilizando piscinas y natatorios, únicamente mientras permanezcan en dicho espacio.
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