Ley de IVE: la Fiscalía de Estado apeló el fallo de la jueza Aucar de Trotti
Cecilia Fernández Almendra, apeló ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia.
La Fiscal de Estado de Chaco, Cecilia Fern�ndez Almendra, apel� ante la C�mara Civil y Comercial de Resistencia la resoluci�n judicial de la jueza, Marta Aucar de Trotti, que dej� sin efecto en toda la provincia la Ley 27.610 de Interrupci�n Voluntaria del Embarazo, aprobada por el Congreso nacional a fin de a�o y promulgada por el presidente Alberto Fern�ndez el pasado 15 de enero.
De esta manera,�la aplicaci�n de la Ley 27.610 en la provincia depender� del fallo de la C�mara, o bien del recurso de inhibitoria presentado por el Procurador del Tesoro de la Naci�n, este martes.
Entre los argumentos para la apelaci�n,�la Fiscal�a de Estado present� dos consideraciones: en primer lugar, la incompetencia por raz�n de la persona y la materia, exponiendo que se trata de una ley consagrada por el Congreso de la Naci�n y que establece, espec�ficamente en su articulado, que ser� el �rgano de aplicaci�n el Poder Ejecutivo Nacional.
En segundo lugar, expusieron la inexistencia del caso concreto, presupuesto necesario para el otorgamiento de la medida y la inexistencia de legitimaci�n pasiva en la medida, ya que la provincia de Chaco no puede ser demandada por la constitucionalidad de una ley de alcance federal.
Por otra parte,�el Procurador del Tesoro de la Naci�n en representaci�n del Gobierno Nacional, present� este martes un requerimiento de inhibitoria en sede federal, considerando que el debate iniciado en la provincia del Chaco a partir de la medida cautelar debe ser planteado en sede federal y no en sedes de jurisdiccionales provinciales.�La presentaci�n responde a la necesidad de reforzar que la divisi�n de poderes y las garant�as constitucionales sean acatadas por los �rganos judiciales y las provincias.
La fiscal Almendra aclar� que, respetando las creencias personales y religiosas de quienes componen el Gobierno de la provincia, y ciudadanos, magistrados, y del sistema judicial ?es necesario advertir respecto al cumplimiento estricto de los preceptos de la Constituci�n Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio?. Y que la interposici�n de dicho recurso y su debate, en dicho caso, ?debe darse en la esfera nacional, no en la provincial, ya que tampoco se pueden plantear supuestos de inconstitucionalidad de una ley nacional en los juzgados ordinarios provinciales?, asegur�.
En ese sentido, los art�culos 31� y 128� de la Constituci�n Nacional establecen claramente las responsabilidades emergentes por parte de los gobiernos provinciales respecto a leyes de alcance federal, observ�ndose de este modo la manifiesta incompetencia de la jurisdicci�n provincial respecto del sujeto y la materia de su competencia.
Por �ltimo, en este caso concreto, el art�culo 20� de la Ley 27.610 establece que la autoridad de aplicaci�n es el Poder Ejecutivo Nacional y el art�culo 21� estipula que la ley es de orden p�blico.
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