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21 de octubre de 2020

El presidente del Tribunal de Cuentas desmiente a Infoqom

Me dirijo a Ud., en relación a la publicación aparecida en el portal Infoqom del día 15 de octubre de 2020. Se me atribuye allí actuación en mi carácter de Miembro del Tribunal de Cuentas que se califica como inapropiada y omisiva de mi deber como tal, aunando a consideraciones acusatorias referidas al desempeño de mi función pública. Inicialmente rechazo en general y categóricamente las expresiones allí vertidas.

Seguidamente, afirmo que la publicación en cuestión dista reflejar la realidad, asemejándose a un libelo difamatorio, sea por error (ignorancia) o con intensión, lo que me impone formular las siguientes aclaraciones.

El Tribunal de Cuentas se organiza en Salas, no siendo competencia de su Presidencia intervenir en ninguna de ellas sino, únicamente, en las causas que accedieran al Plenario, vale decir, cuando debe actuar el Cuerpo del Tribunal de Cuentas. En el caso puntual a que refiere la publicación que aquí rechazo: Expte. N° 403-120215-27040-E, caratulado: “Domínguez, Fabián- Ex Secretario Municip. de Enrique Urien s/ Formula Denuncia c/ Gestión de Sra. Liliana del Carmen Pascua”, tramitó y tramita, ante la Sala II, Sector Público Municipal, de la que no he formado parte ni en el inicio ni en ninguna otra instancia del proceso hasta la fecha.

Sin perjuicio de, por esta misma razón, desconocer absolutamente la cuestión que allí se ventila, estándome impedido además toda opinión anticipada respecto de aquella, sí afirmo que en virtud de estas aclaraciones su publicación surge cuanto menos inexacta, y cuanto más falaz.

La realidad es que la mera presentación de una denuncia ante el Tribunal de Cuentas dirigida a quien circunstancialmente ocupa la Presidencia, en modo alguno implica que sea esa autoridad quien deba proveer lo que corresponda en orden a la sustanciación que amerite el supuesto denunciado.

Sentado lo expuesto, puedo presumir que la grosera ignorancia del funcionamiento del Tribunal de Cuentas lo haya llevado a involucrarme como lo hizo, por lo que cabría sea salvado por el mismo medio e idéntico espacio, aunque ello no redimirá el repudiable accionar periodístico que le cupo, como tampoco remediará el agravio que me ha provocado.

La realidad que también Ud. ha despreciado, es que a fs. 211 del Expte. de mención, una de las Vocalías de la Sala II –actuante conforme lo explicitara antes- en fecha 13 de marzo de 2019, ha proveído en sentido favorable al archivo de las actuaciones, por las razones que allí expone.

Precisiones estas que, debe no haber cumplido su rol periodístico con manifiesta impericia y negligencia, hubieran evitado producir, como lo hizo, la difusión de una falacia, aunque persista en mí la duda de si el objetivo fue, lisa y llanamente, difamarme y desprestigiarme.

Solo Ud. podrá despejar esa incertidumbre, dejando claro su proceder, si de manera inmediata, con ética y honestidad periodística, difundiera la realidad y verdad que aquí he dejado expuesta.

Caso contrario, me ocuparé de hacerlo, en cumplimiento del deber constitucional de vindicar mi desempeño público, al tiempo de hacer visible ante la opinión pública su artero accionar difamatorio.

Cr. Rubén Edgardo Quijano

D.N.I: 5.272.970

Resistencia- Chaco- 20 /10 /2020

 

 

Fuente: Infoqom

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