Por caso positivo de Covid-19, cierran el Juzgado de Paz y Faltas de Tres Isletas
El Superior Tribunal de Justicia tomó conocimiento ayer, de un caso positivo de coronavirus de un agente del Juzgado de Paz y Faltas de Tres Isletas.
Por mayoría compuesta por la presidenta Iride Isabel María Grillo, el juez Rolando Toledo y la jueza Emilia Valle, con la disidencia del juez Alberto Mario Modi, se dispuso el cierre preventivo y trabajo remoto de dicho juzgado, por 48 horas (20 y 21 de agosto), asimismo, el aislamiento preventivo de los y las agentes que hayan tenido contacto estrecho por 14 días contados desde el viernes 14 de agosto.
FUNDAMENTOS DE LA MAYORÍA
Los ministros del STJ, Iride Isabel María Grillo, Rolando Toledo y Emilia Valle consideran que, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de las resoluciones dictadas sobre el funcionamiento del Poder Judicial en pandemia, el Superior Tribunal de Justicia debe velar por la adecuada prestación de la función judicial, preservando la salud de los agentes, de los profesionales, de los justiciables y de la ciudadanía en general.
Asimismo, ponen de relieve que la medida dispuesta se adecúa a las recomendaciones de las autoridades sanitarias consultadas y a la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial, aprobada por Resolución N° 316/2020.
Finalmente, entienden que se trata de una medida razonable y proporcionada, ponderando que hasta el momento no se han informado o tomado conocimiento de contagios dentro del ámbito laboral, siendo que los y las agentes confirmados habrían contraído el virus o sus contactos se produjeron fuera del Poder Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
El juez del STJ, Alberto Mario Modi, entiende que se debe disponer el cierre por catorce (14) días corridos del edificio.
Además, teniendo en cuenta la cantidad de contagios verificados de COVID-19 hasta el presente, reitera que corresponde el retorno de la vigencia del Servicio Judicial de Urgencia, con el mínimo de dotación presencial de agentes, a fin de evitar concentración de personas en los lugares de trabajo, su circulación con riesgo de transmisión viral, conforme lo ya expresado en la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº 413/20.
Fuente: Diario Chaco
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