Sábado 24 de Enero de 2026

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NACIONALES

28 de julio de 2020

La Emergencia del Turismo cuenta con dictamen favorable

Por unanimidad, la Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura provincial recomienda la aprobación de la iniciativa destinada a sostener a empresas y agentes del sector que fueron fuertemente golpeados por la pandemia. 

La comisión de Turismo y Deporte de la Cámara de Diputados de la provincia emitió un despacho unánime que avala la sanción del proyecto de Ley N° 935/20 por el cual se declara la emergencia del Sector Turístico por 180 días. La decisión es producto del diálogo mantenido por referentes del sector con autoridades provinciales y legisladores, quienes alcanzaron un acuerdo para respaldar la iniciativa habida cuenta de la compleja situación que atraviesa la actividad como consecuencia de la pandemia de coronavirus.   La reunión de la comisión estuvo presidida por su titular, Carina Batalla, y con el quórum presencial de los legisladores Leandro Zdero y Débora Cardozo. En tanto que por videoconferencia estuvieron los diputados Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta.   El proyecto La propuesta referida al sector turístico partió de la propia Batalla y sus pares Liliana Spoljaric y Jessica Ayala. Propicia la emergencia del sector a turístico cuyos beneficiarios serán las personas humanas o jurídicas encuadradas en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMes) debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector, contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N° 1861.V. El proyecto detalla como beneficios para el sector en el marco de la emergencia el Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales;  El pago únicamente de los cargos fijos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante plazo fijado;  Exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%-Ley 3565 y Fondo de Salud Pública de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, y mientras dure la Emergencia del Sector Turístico en la Provincia del Chaco; Además de la Exención del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; Exención del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; y dispondría además que mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo; Batalla anticipó afirmó tras el encuentro: "Esperamos que en la próxima sesión extraordinaria lo podamos aprobar y quede sancionada la emergencia para este sector”. El encuentro de los legisladores en el recinto se produciría el jueves de esta semana. 

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