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NACIONALES

28 de julio de 2020

La Emergencia del Turismo cuenta con dictamen favorable

Por unanimidad, la Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura provincial recomienda la aprobación de la iniciativa destinada a sostener a empresas y agentes del sector que fueron fuertemente golpeados por la pandemia. 

La comisi�n de Turismo y Deporte de la C�mara de Diputados de la provincia emiti� un despacho un�nime que avala la sanci�n del proyecto de Ley N� 935/20 por el cual se declara la emergencia del Sector Tur�stico por 180 d�as. La decisi�n es producto del di�logo mantenido por referentes del sector con autoridades provinciales y legisladores, quienes alcanzaron un acuerdo para respaldar la iniciativa habida cuenta de la compleja situaci�n que atraviesa la actividad como consecuencia de la pandemia de coronavirus. � La reuni�n de la comisi�n estuvo presidida por su titular, Carina Batalla, y con el qu�rum presencial de los legisladores Leandro Zdero y D�bora Cardozo. En tanto que por videoconferencia estuvieron los diputados Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta. � El proyecto La propuesta referida al sector tur�stico parti� de la propia Batalla y sus pares Liliana Spoljaric y Jessica Ayala. Propicia la emergencia del sector a tur�stico cuyos beneficiarios ser�n las personas humanas o jur�dicas encuadradas en las categor�as de Micro, Peque�as y Medianas Empresas (PyMes) debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, declaradas en situaci�n cr�tica y que tengan por objeto la realizaci�n de todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector, contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N� 1861.V. El proyecto detalla como beneficios para el sector en el marco de la emergencia el Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales; �El pago �nicamente de los cargos fijos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante plazo fijado; �Exenci�n del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%-Ley 3565 y Fondo de Salud P�blica de contribuyentes del R�gimen General y R�gimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, y mientras dure la Emergencia del Sector Tur�stico en la Provincia del Chaco; Adem�s de la Exenci�n del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N�1861.V y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; Exenci�n del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; y dispondr�a adem�s que mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promover� ni sustanciar�n ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo; Batalla anticip� afirm� tras el encuentro: "Esperamos que en la pr�xima sesi�n extraordinaria lo podamos aprobar y quede sancionada la emergencia para este sector?. El encuentro de los legisladores en el recinto se producir�a el jueves de esta semana.�

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