Villa Ángela: EL REMISERO QUE TRASLADÓ LA PERSONA INTERNADA EN QUITILIPI FUE DETENIDO POR LA JUSTICIA
#RadioManantial89.3 en movil de exteriores se acercó hasta las oficinas de la fiscalia y dialogó con la Fiscal Gisela Oñuk. quien dialogó acerca de la situación legal del remisero que transportó una persona de Fontana a Quitilipi
La Fiscal de Investigaciones N�1 Dra. Gisela O�uk, orden� la detenci�n del remisero que traslad� una persona de Fontana a Quitilipi, por infracci�n del Art.205 del C�digo Penal.
En declaraciones a Radio Manantial, la Fiscal Gisela O�uk con respecto al caso del Remisero de Villa �ngela, que traslad� a la persona que fue internada en Quitilipi con 38� de fiebre, proveniente de la localidad de Fontana donde estaba residiendo por cuestiones laborales pero que tiene su domicilio en Quitilipi, se�al� que ?En mi competencia o en mi fuero lo que corresponde es instruir las actuaciones correspondientes por violaci�n o por infracci�n a la supuesta comisi�n del Art. 205 del C.P., justamente porque est� la infracci�n de que los remiseros no pueden trasladar personas, orden� la detenci�n domiciliaria, no la puedo hacer efectiva en una comisar�a por la situaci�n de que tiene que estar aislado y para garantizar el cumplimiento de esa medida orden� que esta persona est� con custodia policial y para preservar tambi�n la salud de la ciudadan�a de Villa �ngela, independientemente las medidas y el protocolo se est� siguiendo por parte de Salud P�blica del Hospital local. La persona de Quitilipi manifiesta que alrededor de las 16 horas fue bajada en la ciudad de Quitilipi, yo tom� conocimiento alrededor de las 19 horas, donde se instruyeron todas estas actuaciones. El remisero, dentro de las excepciones que est�n establecidas por la circular estaba autorizado el tema de paqueter�a de los remises o todo lo que sea sistema de encomiendas pero no lo que tiene que ver con pasajero, a ra�z de eso viene mi actuaci�n y la infracci�n al Art.205 y las medidas que se tomaron. Hoy en horas de la ma�ana yo estuve en contacto con la Comisar�a de Quitilipi, pude comunicarme de forma telef�nica con la persona que estaba aislada all�, habl� con el pasajero y justamente fue donde me interioric� m�s de la situaci�n y se llega a la patente porque esta persona ten�a anotado el n�mero de patente porque tramit� el correspondiente permiso al completar los datos de c�mo iba a ser trasladado de Fontana a Quitilipi fue esa patente la que brind� para hacer las gestiones y el permiso correspondiente. Las actuaciones que se realizaron fue en el marco de la infracci�n del Art. 205, del incumplimiento de todo o que son las normas sanitarias, de todos los decretos y todas la leyes que est�n vigente. El no tiene por qu� trasladar pasajero, esa es la infracci�n o la comisi�n de delito que a en un determinado domicilio me toca investigar, mentir puede mentir cualquier persona, eso no constituye un delito m�s all� de que puede ser una ofensa?.