Las habilitaciones y prohibiciones para la nueva fase de la cuarentena
El gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus hasta el domingo 24 de mayo inclusive, medida que oficializará este sábdo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que será publicado en el Boletín Oficial.
El texto del decreto que saldr� publicado luego de las 0 hora del s�bado refleja los anuncios realizados hoy por el presidente Alberto Fern�ndez, acompa�ado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de gobierno porte�o Horacio Rodr�guez Larreta, en una conferencia de prensa realizada en la residencia de Olivos, donde se repas� la situaci�n del pa�s, especialmente del AMBA, en el marco de la pandemia.
En su art�culo 2, el decreto que ser� publicado este s�bado, establece las siguientes prohibiciones generales: dictado de clases presenciales, eventos p�blicos y privados (sociales, culturales, recreativos,deportivos, religiosos), centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes.
Entre las prohibiciones est� incluido tambi�n el transporte p�blico de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y las actividades tur�sticas, la aperturas de parques y de las plazas.
La norma establece adem�s que las fronteras continuar�n "cerradas" y que "contin�an dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 a�os, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo".
En tanto, a continuaci�n se detallan las ramas industriales que ser�n habilitadas, pero "sin el uso de transporte p�blico", aclara el decreto.
Entre ellas se menciona la industria automotriz y autopartes, electr�nica y electrodom�sticos, textil, calzado e indumentaria, productos de tabaco, metalurgia, maquinaria y equipos, gr�fica, ediciones e impresiones, madera y muebles y juguetes.
Tambi�n estar�n permitidas las actividades de la industria de los laboratorios farmac�uticos, de la qu�mica y petroqu�mica, la fabricaci�n de motocicletas y bicicletas y la fabricaci�n de neum�ticos.
"Los gobernadores y las gobernadoras (excepto AMBA) podr�n decidir excepciones teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Naci�n", establece el decreto en su punto 6.
El art�culo 7, en tanto, reafirma que "el �rea Metropolitana de Buenos Aires contin�a con las restricciones del Aislamiento y las excepciones deber�n ser requeridas al Jefe de Gabinete de la Naci�n
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