Jueves 6 de Noviembre de 2025

Hoy es Jueves 6 de Noviembre de 2025 y son las 04:37 - INAUGURACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE MAIPÚ: EL INTENDENTE PAPP DESTACÓ EL COMPROMISO DE LA GESTIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS / Buyatti: ?Rechazamos el veto del Ejecutivo, pero no logramos los seis votos necesarios? / ESPERADA INAUGURACIÓN DE 6 CUADRAS DE ASFALTO FRENTE A LA E.E.P N°1021 / FORO DE INTENDENTES DE LA UCR DEL CHACO: ?NO PODEMOS PERMITIR QUE SE SIGA PAGANDO POR ALGO QUE NO EXISTE? / COTTON RUGBY CLUB AÑADE LA ENSEÑANZA DE JUDO EN LA INSTITUCIÓN / VILLA ÁNGELA: ROBÓ UN TERNERO Y LO DETUVO LA POLICÍA CUANDO SE DESPLAZABA EN MOTOCICLETA / EL INTENDENTE PAPP ENTREGÓ A LUIS LANDRISINA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA VISITANTE HONORABLE / EL INTENDENTE PAPP SUPERVISÓ EL AVANCE DE LA OBRA DE PAVIMENTO EN CALLE DARWIN / VENTA DE POLLO A LA PARRILLA DEL EQUIPO DE FÚTBOL +50 DEL CLUB ATLÉTICO REMEDIOS DE ESCALADA / FIESTA NACIONAL DEL ALGODÓN: PRODUCCIÓN Y FECHACO ANUNCIARON ACTIVIDADES CONJUNTAS / VILLA ÁNGELA: ROBARON UNA MOTO Y LA ABANDONARON / VILLA ÁNGELA: JOVEN LE ROBÓ EL CELULAR A UN HOMBRE MAYOR DE EDAD / VILLA ÁNGELA: MEDIANTE CÁMARA DE SEGURIDAD, LA POLICÍA DETUVO A "MALUMA" / FIN DE SEMANA TERMINA CON MÁS DE 350 CONTRAVENTORES NOTIFICADOS EN TODO EL CHACO / Pelea entre presos en una comisaría: intentaron abrir las celdas y agredieron a un guardia / Evadieron un control policial y se tirotearon con la Policía en La Eduvigis / Rescataron a un joven que cayó a una laguna en General San Martín / VILLA ÁNGELA: "MAMI MODELS" SE DESARROLLA HOY EN JARDÍN SECRETO / EL CEC DESARROLLA JORNADA SOBRE "VIOLENCIA LABORAL, ADICCIONES MODERNAS Y RESIDUOS ELECTRÓNICOS" / EL INTENDENTE ADALBERTO PAPP DESTACÓ EL AVANCE DE LA OBRA DE PAVIMENTO EN CALLE DARWIN DEL BARRIO SUR /

17.4°

Villa Ángela

PROVINCIALES

25 de marzo de 2020

Oficializan la prohibición de disponer el corte de servicios por falta de pago

La decisión del Gobierno nacional de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios "en casos de mora o falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

"Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", según el artículo 1.

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

El artículo 2 del decreto aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días".

"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación", agrega la norma.

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios", según dispone el DNU publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que "continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días".

 

 

Fuente: Diario Chaco



COMPARTIR:

Comentarios