Miércoles 14 de Enero de 2026

Hoy es Miércoles 14 de Enero de 2026 y son las 22:20 - COTTON RUGBY CLUB LANZÓ UNA NUEVA VENTA DE REMERAS Y CAMPERAS PARA FINANCIAR OBRAS Y PROYECTOS 2026 / TRANSPORTABA ROLLIZOS DE ALGARROBO SIN DOCUMENTACIÓN Y LE SECUESTRARON EL CAMIÓN EN SAMUHÚ / ESCLARECEN HURTO DE UN ESTÉREO EN UN TALLER MECÁNICO DE VILLA BERTHET / ARA SUNÚ ABRIRÁ LOS CARNAVALES 2026 DE VILLA ÁNGELA / Villa Ángela: SERVICIOS PÚBLICOS AVANZA EN LOS TRABAJOS DE PERFILADO DE CALLES, CUNETEOS Y RECOLECCIÓN DE RAMAS / Las Breñas: Tragedia familiar un bebé murió ahogado en la pileta de su casa / VILLA ÁNGELA: HALLAN SANO Y SALVO A UN ADULTO MAYOR QUE ERA BUSCADO EN VILLA ÁNGELA / VILLA ÁNGELA: LA CÁMARA DE COMERCIO IMPULSA LA TERCERA EDICIÓN DE LAS CHARLAS DE ?VENTAS DE ALTO IMPACTO? / MISIÓN JUVENIL DEL NEA: JÓVENES DE VILLA ÁNGELA VIAJAN A SAN VICENTE PARA ANUNCIAR EL AMOR DE DIOS / TRABAJOS DE BACHEO EN AV. KENNEDY Y BOULEVAR SAN MARTÍN De VILLA ÁNGELA / EL CLUB DE LEONES IMPULSA ACCIONES SOLIDARIAS PARA MITIGAR EL HAMBRE Y ACOMPAÑAR A NIÑOS CON CÁNCER / LA COMPARSA ARASUNÚ REALIZÓ UN DESFILE SOLIDARIO Y LOGRÓ UNA CONVOCATORIA HISTÓRICA / SAN BERNARDO: SUS VECINOS AVISARON A LA POLICIA QUE TENIA UNA PLANTA DE MARIHUANA Y ESTOS LA SECUESTRARON / VILLA ÁNGELA: ESCLARECIDO: RECUPERARON UN CELULAR Y HAY UN JOVEN APREHENDIDO / FIN DE SEMANA: CAMINERA SECUESTRÓ DOS RODADOS CON PEDIDO ACTIVO, DETUVO A 3 PERSONAS BUSCADAS POR LA JUSTICIA Y DETECTÓ 21 CONDUCTORES ALCOHOLIZADOS / Fuertes coincidencias para "transformar la raíz productiva" reconocieron Zdero y Santilli / Brutal golpiza en Pinamar: tres rugbiers detenidos tras atacar a otros jóvenes / Comenzó el pago de las Becas Progresar: el cronograma completo / Sáenz Peña: fue a visitar a su abuelo, le robó el celular y terminó detenido / MENOS PRESIÓN FISCAL: CHACO BAJA INGRESOS BRUTOS AL 2,90% /

27.6°

Villa Ángela

PROVINCIALES

25 de marzo de 2020

Oficializan la prohibición de disponer el corte de servicios por falta de pago

La decisión del Gobierno nacional de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios "en casos de mora o falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

"Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", según el artículo 1.

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

El artículo 2 del decreto aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días".

"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación", agrega la norma.

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios", según dispone el DNU publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que "continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días".

 

 

Fuente: Diario Chaco



COMPARTIR:

Comentarios