Coronavirus en Chaco: quedó firme el aislamiento obligatorio y el cierre de fronteras provinciales
Jorge Capitanich firmó el Decreto 433/20, complementario al 432/20, que suma medidas restrictivas para afrontar la situación epidemiológica de la provincia a raíz del coronavirus
Con este instrumento legal, el gobernador dejó firme las medidas que habÃa anunciado anoche, entre las cuales se resalta el aislamiento obligatorio de los chaqueños y el cierre de las fronteras provinciales.
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Respecto al primer punto, el decreto marca que el aislamiento es obligatorio para cualquier persona que que se encuentre en la provincia, incluso de forma temporaria o casual.
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En la administración pública se dispuso el receso total de actividades, manteniendo guardias mÃnimas en servicios esenciales (liquidación de sueldos, áreas de tesorerÃa, servicios de energÃa, agua, salud, etcétera).
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También se marca la obligatoriedad de disminuir frecuencias de transporte público urbano e interurbano, que además deberá trasladar como mucho al 50% de su capacidad. Asimismo marca el cese de de servicios de media y larga distancia como asà también servicio de taxis y remises.
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Se dispone la restricción total de circulación y permanencia en las calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento. Con el único fin que estará permitida la circulación es para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; para ir a trabajar en los servicios esenciales nombrados anteriormente o por causas de fuerza mayor.
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Respecto al cierre de fronteras, se dispuso la restricción de circulación en los puestos ubicados en lÃmites provinciales, restringiendo el ingreso de ciudadanos que no tengan domicilio en la provincia y el egreso de toda persona que se encuentre en Chaco, salvo “caso justificado de personas que deban asistir a un familiar debidamente justificado por autoridad jurisdiccionalâ€. Será la policÃa provincial la encargada de llevar adelante el control, aunque se pedirá colaboración a fuerzas nacionales.
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Luego se refiere también a uno de los puntos más esperados, que es la actividad privada. En ese sentido, se decreta el cese total de actividades comeriales, industriales, de construcción o de servicios, tanto públicas como privadas, con excepciones como:
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- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
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- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
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- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
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- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquÃmicos.
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- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonÃa.
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- Obras públicas referidas a la infraestructura sanitaria.
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-Â Empresas de seguridad y vigilancia.
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- Servicios Fúnebres y salas velatorios.
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