Coronavirus en Chaco: quedó firme el aislamiento obligatorio y el cierre de fronteras provinciales
Jorge Capitanich firmó el Decreto 433/20, complementario al 432/20, que suma medidas restrictivas para afrontar la situación epidemiológica de la provincia a raíz del coronavirus
Con este instrumento legal, el gobernador dejó firme las medidas que había anunciado anoche, entre las cuales se resalta el aislamiento obligatorio de los chaqueños y el cierre de las fronteras provinciales.
Respecto al primer punto, el decreto marca que el aislamiento es obligatorio para cualquier persona que que se encuentre en la provincia, incluso de forma temporaria o casual.
En la administración pública se dispuso el receso total de actividades, manteniendo guardias mínimas en servicios esenciales (liquidación de sueldos, áreas de tesorería, servicios de energía, agua, salud, etcétera).
También se marca la obligatoriedad de disminuir frecuencias de transporte público urbano e interurbano, que además deberá trasladar como mucho al 50% de su capacidad. Asimismo marca el cese de de servicios de media y larga distancia como así también servicio de taxis y remises.
Se dispone la restricción total de circulación y permanencia en las calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento. Con el único fin que estará permitida la circulación es para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; para ir a trabajar en los servicios esenciales nombrados anteriormente o por causas de fuerza mayor.
Respecto al cierre de fronteras, se dispuso la restricción de circulación en los puestos ubicados en límites provinciales, restringiendo el ingreso de ciudadanos que no tengan domicilio en la provincia y el egreso de toda persona que se encuentre en Chaco, salvo “caso justificado de personas que deban asistir a un familiar debidamente justificado por autoridad jurisdiccional”. Será la policía provincial la encargada de llevar adelante el control, aunque se pedirá colaboración a fuerzas nacionales.
Luego se refiere también a uno de los puntos más esperados, que es la actividad privada. En ese sentido, se decreta el cese total de actividades comeriales, industriales, de construcción o de servicios, tanto públicas como privadas, con excepciones como:
- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
- Obras públicas referidas a la infraestructura sanitaria.
- Empresas de seguridad y vigilancia.
- Servicios Fúnebres y salas velatorios.
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