Coronavirus en Chaco: quedó firme el aislamiento obligatorio y el cierre de fronteras provinciales
Jorge Capitanich firmó el Decreto 433/20, complementario al 432/20, que suma medidas restrictivas para afrontar la situación epidemiológica de la provincia a raíz del coronavirus
Con este instrumento legal, el gobernador dej� firme las medidas que hab�a anunciado anoche, entre las cuales se resalta el�aislamiento obligatorio de los chaque�os�y el�cierre de las fronteras provinciales.
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Respecto al�primer punto, el decreto marca que�el aislamiento es obligatorio para cualquier persona que que se encuentre en la provincia, incluso de forma temporaria o casual.
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En la�administraci�n p�blica se dispuso el�receso total de actividades, manteniendo guardias m�nimas en servicios esenciales�(liquidaci�n de sueldos, �reas de tesorer�a, servicios de energ�a, agua, salud, etc�tera).
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Tambi�n se marca la�obligatoriedad de disminuir frecuencias de transporte p�blico urbano e interurbano, que adem�s�deber� trasladar como mucho al 50% de su capacidad. Asimismo marca el�cese de de servicios de media y larga distancia como as� tambi�n servicio de taxis y remises.
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Se dispone�la restricci�n total de circulaci�n y permanencia en las calles, espacios p�blicos, �reas de recreaci�n y esparcimiento. Con el �nico fin que�estar� permitida la circulaci�n es para la adquisici�n de alimentos, productos farmac�uticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; para ir a trabajar en los servicios esenciales nombrados anteriormente o por causas de fuerza mayor.
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Respecto al cierre de fronteras, se dispuso la restricci�n de circulaci�n en los puestos ubicados en l�mites provinciales, restringiendo el ingreso de ciudadanos que no tengan domicilio en la provincia y el egreso de toda persona que se encuentre en Chaco, salvo ?caso justificado�de personas que deban asistir a un familiar debidamente justificado por autoridad jurisdiccional?. Ser� la polic�a provincial la encargada de llevar adelante el control, aunque se pedir� colaboraci�n a fuerzas nacionales.
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Luego se refiere tambi�n a uno de los puntos m�s esperados, que es la actividad privada. En ese sentido,�se decreta el cese total de actividades comeriales, industriales, de construcci�n o de servicios, tanto p�blicas como privadas, con excepciones como:
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-�Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercializaci�n.
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-�Fabricaci�n, procesamiento, distribuci�n y comercializaci�n de productos alimenticios y bebibles.
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-�Fabricaci�n, procesamiento, distribuci�n y comercializaci�n de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y m�dicos, y sus diferentes insumos.
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-�Atenci�n m�dica, odontol�gica, laboratorios bioqu�micos.
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-�Servicios de comunicaci�n, audiovisuales y de telefon�a.
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-�Obras p�blicas referidas a la infraestructura sanitaria.
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-�Empresas de seguridad y vigilancia.
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-�Servicios F�nebres y salas velatorios.
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