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PROVINCIALES

16 de marzo de 2020

Capitanich dijo que será penado quien no cumpla el aislamiento

El gobernador pidió colaboración a la Justicia.

El gobernador Jorge�Capitanich�expres� este domingo, en conferencia de prensa que comenz� la implementaci�n de un esquema de�monitoreo del aislamiento de casos sospechosos�de�coronavirus, y�anunci� que se aplicar� la ley contra quienes no cumplan con la cuarentena obligatoria. El mandatario remarc� que ?como autoridad competente,�solicitaremos a la�justicia�chaque�a, que hoy no prest� cooperaci�n ni con oficiales de justicia ni con ayudantes fiscales, su aporte para que se aplique la ley". "Estamos propiciando la solidaridad de todo el pueblo y la comunidad chaque�a.�No podemos ser contemplativos con quienes generan perjuicios a la ciudadan�a?, asever�. Capitanich detall� que recibi� el reporte de todos los chaque�os que viajaron fuera del pa�s y que constan en los registros provenientes de Migraciones y Sanidad de frontera.�Se trata de 390 personas que viajaron al exterior desde el 1 de marzo.�Tambi�n se solicitar�n informes de quienes hayan salido del pa�s previamente a esa fecha. ?Vamos a instruir en forma inmediata el aislamiento preventivo de estas personas. Hoy contamos con 235 personas en aislamiento.�Tenemos un mapa de localizaci�n en todos los lugares. Sabemos d�nde est�n y qui�nes son?. El gobernador detall� las inspecciones realizadas durante todo el d�a.�?De 20 casos que inspeccionamos en la ma�ana, cuatro eran domicilios cerrados, y dos efectivamente no se encontraban cumpliendo el aislamiento?. Las posibles sanciones En ese sentido, record� las sanciones por infracci�n a las medidas previstas por el DNU N� 260/2020 firmado por el Presidente de la Naci�n, que resulten aplicables conforme a la normativa vigente previstas por los art�culos 202, 203, 205, 239 y concordantes del C�digo Penal. En su art�culo 202, la normativa establece que ?ser� reprimido con reclusi�n o prisi�n de tres a quince a�os, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas?, mientras que el art�culo 203, determina que ?cuando alguno de los hechos previstos en los art�culos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesi�n o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondr� multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicar� prisi�n de SEIS (6) meses a CINCO (5) a�os?. Mientras que el art�culo 205, m�s espec�fico, se�ala: ?Ser� reprimido con prisi�n de seis meses a dos a�os, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducci�n o propagaci�n de una epidemia?. Fuente: Data Chaco

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