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5 de septiembre de 2026

YA RIGE EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL: LA IMPUTABILIDAD BAJA A LOS 14 AÑOS

La nueva normativa comenzó a regir desde las cero horas de este sábado y establece un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años acusados de cometer delitos

Desde las 00:00 de este sábado entró en vigencia en Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que modifica el sistema previsto por la Ley 22.278 y establece nuevas disposiciones para los adolescentes involucrados en hechos delictivos.

Uno de los principales cambios es que los adolescentes podrán ser sometidos al régimen penal juvenil a partir de los 14 años, mientras que el sistema anterior establecía como límite los 16 años. La nueva normativa establece como objetivos fomentar en el adolescente imputado el sentido de responsabilidad por sus actos, además de promover su educación, resocialización e integración social.

NUEVAS PENAS Y MEDIDAS

El régimen contempla distintas alternativas a la privación de la libertad, entre ellas: - Amonestaciones. - Prohibición de acercamiento o contacto con la víctima y su entorno. - Prohibición de conducir vehículos. - Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos. - Prohibición de salir del país o del lugar de residencia. - Prestación de servicios a la comunidad. - Monitoreo electrónico. - Reparación integral del daño ocasionado a la víctima. - Privación de la libertad en el domicilio. - Internación en institutos abiertos o establecimientos especializados de detención. En los casos en que corresponda una pena privativa de la libertad, los adolescentes deberán permanecer en dependencias especialmente acondicionadas para menores de edad, sin compartir alojamiento con personas adultas.

EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y REINSERCIÓN

La ley también establece que los adolescentes sometidos al régimen tendrán acceso a programas educativos, con el objetivo de completar sus estudios obligatorios.

Además, podrán acceder a programas de formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas, como parte de las medidas destinadas a favorecer su reinserción social.

CUÁNDO PUEDE EVITARSE LA PRISIÓN

La normativa contempla la posibilidad de evitar una pena de prisión en determinados casos.

Esto puede ocurrir cuando la condena no supere los tres años y, en determinadas circunstancias, cuando la pena sea de entre 3 y 10 años, siempre que el delito no haya provocado la muerte de la víctima ni implique violencia física o psíquica grave, y el adolescente no registre otras condenas o procesos en curso.

En estos casos deberán aplicarse conjuntamente medidas orientadas a la educación, el trabajo y la toma de conciencia sobre la gravedad del hecho cometido.

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Cuando el adolescente haya cumplido dos tercios de una pena de detención y reúna las condiciones previstas por el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia mediante otra de las modalidades contempladas por el régimen.

Asimismo, si incumple de manera injustificada una pena alternativa impuesta por la Justicia, el juez podrá sustituirla por una medida más severa.

PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS MENORES

La nueva normativa mantiene la prohibición de difundir información que permita identificar a los adolescentes imputados. Por ello, no podrán publicarse nombres, sobrenombres, fotografías, filiación, parentesco, domicilio o datos que permitan determinar su identidad. El nuevo régimen representa un cambio significativo en el tratamiento judicial de los delitos cometidos por adolescentes y establece un sistema que combina responsabilidad penal, medidas alternativas, educación y resocialización, con penas específicas según la gravedad de cada hecho.

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