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4 de agosto de 2025

El viernes 15 de agosto ¿es feriado nacional o día no laborable?

En caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que, en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja.

Llegó el mes de agosto y con él muchos trabajadores y estudiantes esperan por el próximo fin de semana largo, que se cumplirá del 15 al 17 de este mes, en el marco de un nuevo aniversario del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. 
Sin embargo, no será para todos, ya que el viernes 15 de agosto no es feriado nacional, sino un día no laborable con fines turísticos, decretado por el Gobierno nacional.

El próximo feriado nacional es el 17 de agosto, que este año cae un domingo y, aunque se trata de un feriado trasladable, no se pasa a otra fecha.

La ley 27.399, que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos, señala que los feriados trasladables "cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior". En tanto, "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente". Sin embargo, no dice nada sobre qué pasa si un asueto cae un fin de semana, por lo cual no se cambia de fecha.

Es por ello que el Gobierno nacional utilizó su potestad de establecer tres feriados o días no laborables puente en el año con fines turísticos y estableció el viernes 15 de agosto como un día no laborable.

Esto quiere decir que los empleadores deberán definir si sus trabajadores trabajan esa jornada o si se toman el día. Por lo tanto, algunos tendrán la suerte de disfrutar un fin de semana largo.

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que, en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

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