Lunes 8 de Septiembre de 2025

Hoy es Lunes 8 de Septiembre de 2025 y son las 01:45 - DEPARTAMENTO SEGURIDAD RURAL VILLA ANGELA DOS HOMBRES FUERON DEMORADOS EN OPERATIVO RURAL CON ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO / Apuñaló a un hombre, quiso dispararse con una escopeta y fue detenido / Accidente fatal en Las Breñas: un joven de 17 años perdió la vida tras chocar en moto / CRONOGRAMA DE PAGOS DE PROGRAMAS PROVINCIALES / EL MUNICIPIO INICIÓ NUEVA ETAPA DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN VILLA ÁNGELA / INAUGURACIÓN DE "CASA SÁEZ" EN VILLA ÁNGELA / CHARLA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA ALUMNOS DEL JARDÍN Nº15 / VILLA ÁNGELA: POLICÍAS RECUPERARON UNA BICICLETA R29 / SE TRASLADÓ EL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO 2025 AL LUNES 29 DE SEPTIEMBRE / 5 Y 6 DE SEPTIEMBRE SE DESARROLLA EL BLACK FRIDAY EN CHACO / VILLA ÁNGELA:JARDÍN N°15 VISITÓ EL MUNICIPIO Y SOLICITÓ MARCACIÓN DE SENDAS PEATONALES EN LA ESQUINA DE LA INSTITUCIÓN / CHACO: PRODUCTORES ALGODONEROS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL SIPACH, ANTES DEL 10 DE SEPTIEMBRE / SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL: BUYATTI DESTACÓ OBRAS ESTRATÉGICAS Y EL ESPÍRITU DEMOCRÁTICO DEL CUERPO / BAILARINES Y MÚSICOS VILLANGELENSES PARTICIPARÁN EN EL FESTIVAL INTERNACIONAL "ASHPA SÚMAJ" EN TERMAS DE RÍO HONDO / VILLA ÁNGELA: OSCAR DOMINGO PEPPO ACOMPAÑÓ A CANDIDATOS "DE FUERZA PATRIA" EN LA CAMPAÑA ELECTORAL / LA TIGRA ACCIDENTE FATAL EN RUTA 95: UNA MUJER MURIÓ Y UNA ADOLESCENTE PERDIÓ SU EMBARAZO / CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL DENGUE EN VILLA ÁNGELA / VILLA ÁNGELA: DESARROLLO SOCIAL ACOMPAÑÓ EL PROYECTO INSTITUCIONAL DE LA UEGP Nº 29 / ENRIQUE URIEN: UN SUJETO ROBÓ TRES CAPRINOS Y LO DETUVO LA POLICÍA / MUNICIPALIDAD DE VILLA ÁNGELA: PARQUIZACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES PARA UNA CIUDAD MÁS SUSTENTABLE /

12.9°

Villa Ángela

POLITICA

16 de marzo de 2023

SE CONOCIÓ EL DECRETO 536/23: Chaco definió el calendario electoral 2023

Para las elecciones PASO, para las generales y posible segunda vuelta para elegir gobernador, vice y legisladores.

El gobernador Jorge Capitanich rubricó este jueves 16 de marzo el Decreto 536/23, a través del cual se convoca al electorado de la Provincia del Chaco para el 18 de junio de 2023, a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), para la elección de candidatos a gobernador y vicegobernador y 16 candidatos a Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes. A su vez, el instrumento legal firmado por el titular del Ejecutivo chaqueño y el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo, convoca al electorado de la Provincia del Chaco para el día 17 de septiembre de 2023, para elegir gobernador, vicegobernador y dieciséis diputados provinciales y sus respectivos suplentes.

En tanto, convoca al electorado provincial para elegir el 8 de octubre de 2023, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, gobernador y vicegobernador de la Provincia. El Decreto en cuestión invita a los municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente, del año 2023. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, el Decreto N° 3087/22.

Entre los Considerandos se fundamente que el 10 de diciembre del año 2023, caducan los mandatos del gobernador y vicegobernador de la Provincia del Chaco y 16 diputados provinciales y de todos los intendentes y concejales provinciales. Así, conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q ,en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.

Asimismo, se fundamenta que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan en el presente Decreto. Y, de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del presente Decreto 536.

 

Agencia Foco.



COMPARTIR:

Comentarios