PROVINCIALES
24 de febrero de 2023
LA AFIP CONFIRMÓ LA CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIOS DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA
Alcanza a los productores rurales con establecimientos en zonas en estado de emergencia o de desastre. La medida prorroga o exime del pago de impuestos y la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señaló este viernes que los beneficios para los productores rurales con establecimientos en zonas en estado de emergencia agropecuaria “están vigentes hasta el 30 de abril”.
Según lo establecido en la Resolución General 5324/2023, los productores podrán acceder a la suspensión del anticipo del Impuesto a las Ganancias y de juicios de ejecución fiscal y de embargos de cuentas corrientes, así como la solicitud de desafectación del cálculo de impuesto a las Ganancias para quienes hayan realizado ventas forzosas de hacienda por el impacto de la sequía.
“Los beneficios están vigentes hasta el 30 de abril y alcanzan a todos los productores que pertenecen a alguna de las áreas abarcadas por declaraciones de estado de emergencia agropecuaria o de zona de desastre”, indicó la AFIP en un comunicado, en el que también aclaró que las medidas “rigen sólo para las provincias donde esté declarada la emergencia agropecuaria”.
A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, se deberá realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”.
Una vez realizado el ingreso, se deberá manifestar la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
La presentación deberá acompañarse del certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.
Quiénes lo deseen, podrán realizar el trámite de manera presencial en la dependencia donde se encuentren inscriptos, precisó el ente recaudador.
Requisitos
La emergencia rige para los productores de la actividad cuya producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.
Se prorroga o exime del pago de todos o algunos impuestos (Ganancias, Seguridad Social y Monotributo, entre otros) dependiendo del caso, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el ciclo productivo posterior al período en el que se decretó la emergencia.
Para considerar a una explotación como agropecuaria, la normativa exige que más del 50% de sus ingresos brutos del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre provengan de esa actividad.
Los interesados en acceder a las herramientas de asistencia deben acreditar ante las autoridades provinciales la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia, o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.
Télam.
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