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25 de julio de 2022

CONDENAN POR CASI $ 2 MILLONES A PROGRE Y A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ANGELA

Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al considerar a ambos y al concesionario de la piscina como responsables por el fallecimiento de un joven luego de tocar un poste de luz electrocutado. Para el máximo tribunal, fue un “absurdo” el fallo de Cámara que consideró que la víctima tuvo la misma responsabilidad que los demandados.

Por Brian Pellegrini 

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco condenó al Club Unión Progresista, al Municipio de Villa Ángela y al concesionario Armando Brua por una suma de 1.480.000 pesos más intereses. Es en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciados por los padres de F.B., un joven de 20 años que falleció luego de sufrir una electrocución en instalaciones del club villangelense el 6 de marzo de 2016.

La resolución, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el 15 de julio, y lleva las firmas de los jueces Iride Isabel Grillo y Alberto Modi, de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal del Chaco.

Los magistrados del STJ consideraron un “absurdo” a la sentencia de Cámara que consideró que la responsabilidad en el suceso correspondía en partes iguales a los demandados y a la víctima. Por ese motivo, anularon parcialmente la sentencia en lo referido a la distribución de la responsabilidad en el hecho.

El caso

El 6 de marzo de 2016, el joven de 20 años se encontraba en la pileta del Club Unión Progresista junto con un grupo de amigos. Alrededor de las 16 se subió al muro perimetral de la zona de la pileta para recuperar la llave de su moto y tomó contacto con una farola de luz que le provocó una fuerte descarga eléctrica y su muerte inmediata.

Para los demandantes, el suceso fue consecuencia del “deficiente estado de las instalaciones de electricidad del complejo deportivo y de la falta de cuidado y contralor de las mismas por parte de los responsables legales”. Además, destacaron que la pericia criminalística “dejó en evidencia el funcionamiento anormal de la llave térmica existente, una conexión de tipo puente que permitía el paso de la corriente aún en posición de apagado y la ausencia de disyuntores para detectar cualquier pérdida de tensión”.

La demanda original también alcanzaba a la empresa Secheep como “encargada de supervisar el sistema de energía eléctrica”.

En tanto, las defensas argumentaron que la responsabilidad fue por el “accionar negligente e imprudente de la víctima consistente en escalar una pared lindera de importante altura, con el cuerpo mojado, y aferrarse al poste que estaba electrificado”.

Los “costos” de buscar justicia 

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Villa Ángela hizo lugar parcialmente a la demanda contra el concesionario Brua, el Club Unión Progresista y la Municipalidad por una suma de 1.480.000 pesos más intereses, distribuidos entre la madre y el padre del joven. Además, estableció que en el hecho existió una responsabilidad concurrente del 20 por ciento en la víctima y del 80 por ciento en los demandados. No obstante, al rechazar la demanda contra Secheep, Fiscalía de Estado y Nación Seguros SA se le fijó el pago de costas a los padres del joven fallecido.

El fallo fue apelado por todas las partes y la Sala Única de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Ángela lo modificó e, inexplicablemente, elevó el porcentaje de responsabilidad de la víctima al 50 por ciento, consecuentemente redujo el monto de la indemnización a 925 mil pesos. Además, impuso el pago del 60 por ciento de los costos del trámite ante esa instancia a los padres de la víctima.

Un “absurdo”

“Se observa una deficitaria construcción sentencial que configura en sí misma un absurdo”, señala el fallo de la Sala Primera del STJ. En ese contexto, precisa que “la lectura de los argumentos del fallo evidencia un quiebre en el desarrollo lógico que conlleva a la decisión, por cuanto la determinación del grado de responsabilidad que se atribuye a cada una de las partes, no se condice con la ponderación realizada al analizar la trascendencia causal que tuvieron las condiciones que fueron puestas por cada uno de los implicados para la consumación del evento dañoso”.

Los jueces Grillo y Modi advirtieron, además, que “más allá del propio peligro que concierne a la cosa viciada en sí misma (jirafa de luz electrificada), entendemos que la acción desarrollada por el hijo de los actores tuvo una implicancia menor en la consumación del resultado dañoso, que no puede ser equiparada a las graves omisiones incurridas por los condenados (concesionario, club y municipio) ni generar una responsabilidad equivalente”.

En ese contexto, consideraron que los accionados “propiciaron el ingreso del joven a un espacio de recreación que no estaba habilitado (ni debió estar abierto al público), con total ausencia de personal de vigilancia (ni siquiera guardavidas) que pudieran controlar la actividad que cumplían las personas en esa área, y que presentaba instalaciones eléctricas en deplorable estado por falta de mantenimiento y fiscalización de las mismas (las cuales se presume estaban así desde larga data, según surge de las fotografías obrantes en el informe pericial de la causa criminal)”.

Asimismo, los magistrados advirtieron que “probablemente la muerte del joven no se hubiera producido si el sistema de energía hubiera funcionado correctamente sin fluido constante de corriente, con un disyuntor o llave térmica adecuada”.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Litigio Periodismo Judicial

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