Viernes 12 de Diciembre de 2025

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PROVINCIALES

16 de marzo de 2022

La Legislatura chaqueña aprobó la prórroga de la emergencia económica y financiera de la provincia

Esta tarde, cerca de las 14 horas dio inicio la tercera Sesión Ordinaria del 2022 en la Cámara de Diputados chaqueña presidida por Elida Cuesta.

Con 17 votos afirmativos, 14 en contra y 0 abstenciones, el parlamento chaqueño aprobó la prórroga de la emergencia económica y financiera de la provincia. El tema de la prórroga era el tema principal de la jornada en Diputados. 

Los diputados que votaron a favor fueron: Acosta; Ayala, Juan Carlos, Benítez; Cubells; Honcheruk; Ocampo, Rodrigo; Quirós, Mariela; Slimel, Ayala, Jessica Yanina; Bergia, Juan José; Charole, Andrea; Cuesta, Elida; Insaurralde, Elda; Ojeda, Elba; Sager, Hugo; Panzardi, Claudia y Schwartz, Rodolfo.  

En tanto, los legisladores que votaron en contra fueron: Cardozo, Debora; Parra Moreno, Salvador; Aradas, Alejandro; Galeano, Zulma; Peche, Carim; Zdero, Leandro; Arkwright, Dorys; Bacileff Ivanoff, Darío, Canteros Reiser, Andrea; Corradi, Gustavo; Digiuni, Graciela; Gutierrez, Livio; Lazzarini, Sebastian; Perez Otazu, Clara.

Cabe recordar que el Proyecto de Ley 533/22 fue impulsado por el Ejeucito y lleva la firma de la vicegobernadora, Analía Rach Quiroga. 

EL PROYECTO CONSTA DE TRES ARTÍCULOS:

Artículo 1º: Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir de la fecha de su vencimiento, la declaración de emergencia económica y financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la Ley Nº 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las Leyes Nros. 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (antes ley 7949), 2629-A, 2766-A, 2841-A, 2963-A, 3110-A y 3166-F.

ArtícuLo 2º: Incorpórese al objeto de la emergencia económica y financiera declarada y prorrogada por las normas mencionadas en el artículo precedente las deudas a cargo de la Provincia del Chaco originadas en toda sentencia judicial firme, con independencia de la causa que la motivó, siendo de aplicación para la cancelación de las deudas mencionadas, las disposiciones de la Ley Nº 2425-F.

Artículo 3º: Entiéndanse comprendidas en la emergencia económica y financiera declarada en la ley 2425-F a las entidades de los subsectores 4 y 5 del Sector Público provincial, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley 1092-A, con exclusión del Nuevo Banco del Chaco SA, Laboratorios Chaqueños SA y Ecom Chaco SA.

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Chaco



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