Sábado 5 de Julio de 2025

Hoy es Sábado 5 de Julio de 2025 y son las 16:22 - VILLA ÁNGELA: GRAN ALMUERZO EL 9 DE JULIO EN EL SALÓN PADRE EDUARDO DE LA PARROQUIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS / RAÚL OJEDA INVITA A LA CUARTA EDICIÓN DE "FIESTA RETRO" EN VILLA ÁNGELA / EL GOBERNADOR ZDERO LANZÓ EL BANCO DE PROYECTOS PRIVADOS DE FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS / Agronea 2025 abre su 22° edición a la revolución del campo, apostando al recambio generacional / VILLA ÁNGELA: HOMBRE QUE ERA BUSCADO TOMÓ LA DECISIÓN DE QUITARSE LA VIDA / VILLA ÁNGELA: POLICÍA RECUPERÓ UNA OLLA ROBADA, EL DELINCUENTE HUYÓ / EL GOBERNADOR ZDERO ENTREGÓ 60 TÍTULOS DE PROPIEDAD A FAMILIAS DE SÁENZ PEÑA: ?DECIDIMOS DAR TRANQUILIDAD A LA GENTE? / Reconocimiento a artistas locales y nuevos anuncios: palabras del Dr. Buyatti tras la sesión del Concejo / VILLA ÁNGELA: CAMPAÑA SOLIDARIA EN HONOR A LA VIDA DE LEO / VILLA ÁNGELA: FERNÁNDEZ DESTACÓ EL COMIENZO DE OBRA DE PAVIMENTACIÓN Y OTROS TEMAS DE SESIÓN DE CONCEJO / VILLA ÁNGELA: GRAN RIFA 50° ANIVERSARIO CENTRO SOCIAL, RECREATIVO Y CULTURAL PARA NO VIDENTES Y AMBLÍOPES / VILLA ÁNGELA: OPERATIVO INTEGRAL PARA PUEBLOS ORIGINARIOS / VILLA ÁNGELA: JUNTA LOCAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA INVITA A UNA CHARLA EN EL DÍA DEL ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE JUAN DOMINGO PERÓN / VILLA ÁNGELA: CONCEJAL RAÚL FERNÁNDEZ: "NO SE CONSTRUYE CRITICANDO AL QUE TRABAJA, SINO PONIÉNDOSE A TRABAJAR" / HOY COMIENZA EL PAGO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL / VILLA ÁNGELA: IGLESIA UNIVERSAL INVITA A ENCUENTRO DE LAS FAMILIAS / VILLA ÁNGELA: FAMILIA DE ALEXIS PIDE DATOS PARA RESOLVER EL CASO Y SABER LO QUE PASÓ LA FATÍDICA NOCHE DEL 20 DE JUNIO / VILLA ÁNGELA: DIVISIÓN COM DETIENE A SUJETO CON PEDIDO DE CAPTURA DESDE 2014 / CAMINERA RECUPERÓ UNA MOTO, SECUESTRÓ UN ARMA DE FUEGO Y DETECTÓ 28 ALCOHOLEMIAS POSITIVAS / FIN DE SEMANA CON MÁS DE 500 CONTRAVENTORES NOTIFICADOS EN MÁS DE 260 OPERATIVOS /

26.3°

Villa Ángela

DEPORTES

9 de octubre de 2021

Dura sanción a Boca por los incidentes ante Atlético Mineiro por la Copa Libertadores

Afecta a varios jugadores e integrantes del Consejo de Fútbol.

Conmebol oficializó este viernes por la noche la sanción por los incidentes en el encuentro entre Boca y Atlético Mineiro en Belo Horizonte, por los octavos de final de la Copa Libertadores de América 2021. Se esperaban sanciones duras y asi fue, tanto para los jugadores como también para los integrantes del Consejo de Fútbol que estuvieron presentes en el partido.

Después de que Boca quedara eliminado ante Atlético Mineiro por los octavos de final, en los pasillos del estadio se produjeron graves incidentes entre los jugadores, cuerpo técnico e integrantes del Consejo de Fútbol con personal de seguridad. Sebastián Villa y Cristian Pavón recibieron seis fechas de suspensión, mientras que Marcos Rojo (5), Carlos Izquierdoz (4), Diego González (3) y Javier García (2) fueron los otros futbolistas sancionados por Conmebol.

Además, por los incidentes también recibieron duras sanciones Raúl Cascini y Marcelo Delgado, integrantes del Consejo de Fútbol de Boca; Leandro Somoza, quien formaba parte del cuerpo técnico de Miguel Angel Russo, y Fernando Gayoso, entrenador de arqueros.

EL FALLO DE  CONMEBOL

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS
en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados
a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A
ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro)
meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa
de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción
se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD
15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000
(QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000
(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000
(DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación
o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una
multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto
de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000
(VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,
MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,
DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN
GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO
ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

 

 

 

 

 

fuente: Data Chaco



COMPARTIR:

Comentarios