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PROVINCIALES

3 de mayo de 2022

Rechazaron in límine amparo interpuesto por Rubens Aguirre con el que buscó que lo propongan como Defensor Oficial

El letrado era el único candidato para ocupar la titularidad de Defensoría Oficial Nº 4 de Sáenz Peña, pero el Consejo de la Magistratura se abstuvo de proponerlo luego de que se haga pública una situación personal.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló en contra de Rubens Aguirre y rechazó in limine una acción de amparo y medida cautelar.

El amparo había sido impulsado por Aguirre y con esa acción buscaba que se declare: 1) la nulidad de la decisión del Consejo de la Magistratura labrada en el Punto Quinto del Acta 1144 del 07 de diciembre de 2021, que dispuso declarar desierto el Concurso Abierto y Público para la Defensoría Oficial Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial -Pcia. Roque Saenz Peña-; 2) la nulidad de la Resolución Nº 757 del 25 de febrero de 2022 del Consejo de la Magistratura, con firma de seis (06) de sus integrantes, rechazando la reconsideración planteada contra el punto quinto del Acta Nº 144; 3) Se ordene emitir nuevo acto a las autoridades en funciones, que fuere legítimo y debidamente motivado; 4) se ordene elevar la propuesta para designar al Dr. Rubens Ariel Aguirre como Defensor Oficial Nº 4 de la Segunda Circunscripción -Pcia. Roque Saenz Peña.

Cabe recordar que el letrado en cuestión era el único candidato para quedar como titular de la Defensoría Oficial Nº 4 de la Segunda Circunscripción, banca que ostentaba como suplente, teniendo en cuenta que para el Tribunal Examinador fue el único que alcanzó el nivel de excelencia. Pero en diciembre pasado el Consejo de la Magistratura se abstuvo de proponerlo y se declaró desierto el concurso.

Es que se conoció que Aguirre estuvo involucrado en un caso de adopción en donde él fue responsable de dos hermanitos que pretendía adoptar. En la vinculación los chicos fueron expuestos en redes sociales exteriorizando momentos de la vida cotidiana. Pasados unos meses, Aguirre los "devolvió" y no continuó con el proceso.

Al tomar estado público, las cosas cambiaron. El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hace referencia a las opiniones de los consejeros que no eligieron a Aguirre. Es que allí se recuerda que en el testimonio del punto Quinto del Acta Nº 1144 del Consejo de la Magistratura, con fecha del 7 de diciembre de 2021, relativo al tratamiento del concurso para la Defensoría Oficial Nº 4 de la Segunda Circunscripción, ocurrió lo siguiente: "El Consejero Roberto Carlos Pugacz comienza señalando que por mandato del Colegio de Abogados de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, su voto es negativo respecto del postulante Dr. Rubens Ariel Aguirre. Destaca que toda conducta de un funcionario judicial debe respetar los Derechos Humanos, mucho más aun los Derechos del Niño cuando se ven comprometidos y en juego, y que el Dr. Rubens Aguirre no lo ha hecho con relación a dos niños/as, por lo que considera que no reúne las condiciones éticas y morales adecuadas para poder desempeñar un cargo tan trascendente como es el Defensor Oficial. La Consejera Marcela González adhiere a los conceptos vertidos por el Consejero Pugacz y vota coincidentemente. La consejera María de las Mercedes Pereyra adhiere a lo señalado por los consejeros preopinantes y agrega que, sin perjuicio de la cuestión de los niños/as, por todos conocida, básicamente considera que en el tiempo que se desempeñó en ese cargo, no pudo lograr el aval y el consenso de los profesionales del derecho de la comunidad en la que se desempeña… adhiere al voto del Consejero Pugacz".

Por su parte, "la consejera María Emilia Valle  expresa que, al momento de la votación para cubrir el cargo de Defensor/a Oficial -Provisorio- para la Defensoría Oficial Nº 4 -con competencia Civil- de la Segunda Circunscripción Judicial (conf. Acta Nº 1087 del 21 de abril de 2020, Punto Séptimo) emitió su voto a favor del Doctor Rubens Ariel Aguirre por entender que el mismo, ‘reúne las condiciones personales y profesionales para el buen desempeño del cargo ya que el mismo cuenta con experiencia en la justicia, como así también ha realizado cursos de especialización y de posgrado en materia de Familia, Niñez y Adolescencia...’. Condiciones técnicas, experiencia y formación que persisten y no son puestas en duda. No obstante ello, los hechos de público y notorio conocimiento, a raíz de presentaciones del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial del Chaco y noticias periodísticas, la llevan a la convicción de abstenerse de votar, en esta oportunidad, por el postulante Rubens Ariel Aguirre…". Además, reiteró que "no se efectúa una ponderación de su decisión personalísima ni de circunstancias de carácter netamente privados del postulante, sino de hechos que han tomado trascendencia pública - por su propio accionar- y que han conmovido a la comunidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, poniéndose en tela de juicio la transparencia y seriedad que deben revestir los procesos de adopción, por sus especiales características y su particular sensibilidad tratándose de niñas y niños en situación de vulnerabilidad".

El consejero Carim Peche  "adhiere a los conceptos vertidos por los Consejeros preopinantes y se abstiene de votar al Doctor Rubens Aguirre". A su turno, la consejera Gloria Zalazar  "se adhiere a los conceptos y fundamentos vertidos por la Consejera Valle en cuanto a lo específico, lo amplio y lo técnico de los mismos. Agrega que, aquí no se está poniendo en tela de juicio la capacidad de Rubens Aguirre… se abstiene de votar por el postulante Rubens Aguirre, entendiendo que a raíz de las circunstancias señaladas no reúne las condiciones necesarias para poder llevar adelante la defensoría…".

La consejera Jessica Ayala "adhiere a lo señalado por el Consejero Pugacz y la Consejera Valle y también se abstiene de votar en favor de Rubens Aguirre".

Fue después de este Acta que Aguirre interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por el Consejo de la Magistratura. Luego de eso, avanzó con el amparo.

Las juezas de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Natalia Prato y Silvia Varas hicieron un repaso de todo el caso y luego analizaron las reglamentaciones y funciones del Consejo de la Magistratura. "Es suficientemente sabido que el objetivo del Consejo de la Magistratura fue despolitizar el procedimiento de selección y remoción de los Jueces, Fiscales y Defensores. Claramente el concurso técnico aleja a este mecanismo de un sistema político como el anterior a la creación del órgano. No obstante, el sistema no es puramente aséptico, puesto que la propia integración del Consejo prevé la participación de los órganos políticos en el proceso. En efecto, esta composición otorga legitimación democrática al candidato propuesto", marcaron.

Agregaron que "La etapa de la entrevista es la más discrecional y subjetiva, por lo que la facultad no puede ser ejercida sin dar razones de su actuar, ya que el plenario del Consejo dará por mayoría su apoyo político al candidato que haya generado consenso entre los Consejeros. Como vemos, no es una mera formalidad sino un acto político que valga la reiteración, otorga legitimación democrática a los magistrados que no son elegidos por el pueblo directamente, por lo que los votos de los Consejeros no solo deben ser motivados sino también realizarse a la luz pública".

Así las cosas, afirmaron que "bajo esa línea de análisis, lo que está claro es que el Sr. Aguirre no logró el consenso político necesario en los términos del artículo 8 de la ley 24-B para ser propuesto por el Consejo de la Magistratura a fin de cubrir en carácter de titular el cargo de Defensor Oficial Civil Nº 4 de Sáenz Peña".

Añadieron además que "más allá de que se comparta o no la valoración efectuada por quienes integran el Consejo, resulta que el acto se encuentra motivado en cuanto al iter lógico seguido para arribar al resultado expresado: "Declarar desierto el concurso en virtud de no haber alcanzado los votos necesarios el único concursante en condiciones de ser propuesto; II.- Disponer el nuevo llamado a concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor/a Oficial para la Defensoría Oficial Nº 4 - con competencia Civil- de la Segunda Circunscripción Judicial y asiento en la ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña...".

"Consideramos que con las particularidades apuntadas, nuestra intervención judicial en este caso debe quedar circunscripta a ejercer el control de legalidad y razonabilidad de los actos emitidos en el marco de los respectivos procedimientos y verificar si se han producido transgresiones de suficiente nitidez y gravedad", indicaron las magistradas y apuntaron que "para tramitar este proceso constitucional debe surgir de manera patente la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión que se entiende gravoso sin requerir mayor debate o prueba. No mediando un apartamiento inequívoco del marco legal y reglamentario vigentes que determinen la revisión judicial de lo actuado por el Consejo de la Magistratura en este caso".

En consecuencia "ante la ausencia de los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 877-B (antes Nº 4297) se rechaza in limine la acción de amparo, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 2º y 9º del mismo texto legal".

LA HISTORIA DE ADOPCIÓN

Aguirre se presentó para concursar y quedar como titular del Ministerio Público de la Defensa N° 4 de la Provincia de Chaco de la Segunda Circunscripción Judicial. En medio del proceso, se dispuso a adoptar a dos niños, hermanos, una nena de 9 años y un nene de 11.

En junio del año pasado salió la resolución Nº 368/21 de la Dirección de Protección de Derechos de NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) que depende de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. El documento disponía que los hermanitos estaban en proceso de vinculación con el pretenso adoptante y autorizó a que desde el 12 de ese mes puedan trasladarse en el vehículo particular del Defensor Oficial y pernoctar en su domicilio. También sugerían la guarda preadoptiva a favor del funcionario con el fin de "…garantizar a les niñes su derecho a crecer en familia".

A partir de ese momento comenzó una importante exposición de los niños en las redes sociales mostrando diferentes momentos de la vida cotidiana de los nenes. Continuaba el concurso para el cargo judicial y el candidato y pretenso adoptante fue el único que alcanzó el nivel de excelencia, por lo que no tenía oposición para quedarse con el lugar. El 2 de septiembre los niños fueron devueltos al tribunal que los entregara.

Ante esta situación, el Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña envió una nota al Superior Tribunal de Justicia de Chaco solicitando intervención para "deslindar responsabilidades administrativas de todos los funcionarios de organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo la superintendencia del Alto Cuerpo que han intervenido en el trámite del expediente" y hablan de "haberse facilitado o allanado la guarda preadoptiva a un pretenso adoptante".

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Chaco



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