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POLITICA

10 de septiembre de 2021

Arrancó la veda electoral: ¿Qué no se puede hacer?

Una por una, las actividades que están prohibidas hasta el domingo.

A partir de las 8 de este viernes, inició la veda electoral de cara a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), del domingo 12 de septiembre. Y, desde ese momento, quedan prohibidas las actividades proselitistas, entre otras actividades.

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código también prohíbe la realización de espectáculos y la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección y hasta que se cumplan 3 horas de terminada.

En esa línea, los comercios que vendan bebidas alcohólicas, ya sean restaurantes, bares o boliches, solo podrán estar abiertos hasta las 24 del sábado y no podrán levantar sus persianas el domingo.

Tampoco se puede "ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos". Asimismo, está prohibida "la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada".

Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, solo son validas las publicaciones interpersonales y está prohibida la publicidad formal para captar votos.

Cualquier violación a la normativa prevista por el Artículo 71 del Código Nacional Electoral, deberá ser denunciada y quien la cometiera podría llegar a ser sancionado por la Justicia, si se comprobara la irregularidad.

En caso de que los partidos políticos no cumplan el período de la veda, perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Por último, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radios y medios gráficos, se contempla una multa. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Data Chaco



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